REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000405
ASUNTO : LP01-P-2005-000405
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia de la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva a las actas procesales, se logra determinar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia portando un arma de fuego claramente experticiada por el organismo policial competente y que cuyo resultado corre agregado al folio once de la presente causa.
En la audiencia de flagrancia, el imputado a pesar que no quiso declarar y se acogió al precepto constitucional, su defensor por considerar prudente se acogió al petitorio fiscal, en todas y cada una de sus partes, criterio este que también acogió el Tribunal, pues en su aprehensión no se violaron derechos y garantías constitucionales, por lo que su aprehensión es legal y legitima, razón por la cual se ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en la audiencia de flagrancia, y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por El Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, en el sentido de declarar con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos YOVANY JESUS GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 18.798.101, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego con fundamento en el artículo 278 del código Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de imponer medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, y a la cual se adhirió la defensa, y en consecuencia se impone la de los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica todos los lunes de cada semana, y prohibición de portar cualquier tipo de arma fuego, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en los artículos 372 y 373, del Código Adjetivo, petición a la cual se adhirió la defensa Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE. CUARTO: CON LUGAR LA ADHESIÓN formulada por la defensa en todas y cada una de las partes al escrito de presentación fiscal Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000405
ASUNTO : LP01-P-2005-000405
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia de la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva a las actas procesales, se logra determinar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia portando un arma de fuego claramente experticiada por el organismo policial competente y que cuyo resultado corre agregado al folio once de la presente causa.
En la audiencia de flagrancia, el imputado a pesar que no quiso declarar y se acogió al precepto constitucional, su defensor por considerar prudente se acogió al petitorio fiscal, en todas y cada una de sus partes, criterio este que también acogió el Tribunal, pues en su aprehensión no se violaron derechos y garantías constitucionales, por lo que su aprehensión es legal y legitima, razón por la cual se ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en la audiencia de flagrancia, y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por El Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, en el sentido de declarar con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos YOVANY JESUS GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 18.798.101, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego con fundamento en el artículo 278 del código Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de imponer medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, y a la cual se adhirió la defensa, y en consecuencia se impone la de los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica todos los lunes de cada semana, y prohibición de portar cualquier tipo de arma fuego, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en los artículos 372 y 373, del Código Adjetivo, petición a la cual se adhirió la defensa Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE. CUARTO: CON LUGAR LA ADHESIÓN formulada por la defensa en todas y cada una de las partes al escrito de presentación fiscal Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.