REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000163
ASUNTO : LP01-S-2005-000163

Se recibió la presente solicitud de Sobreseimiento constante de (20) folios útiles procedente de la Fiscalía PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público del Estado Mérida, se ACUERDA DARLE ENTRADA y el curso de Ley correspondiente. En virtud de que en fecha 12-05-2004, este Tribunal, recibió causa penal de la FISCALÍA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO:
Nombre y Apellido del Imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de LOS BROTHER´S S.R.L., Ubicado en el Aeropuerto Alberto Carnevalli Estado Mérida, el cual establece una sanción de prisión de uno (01) a cinco (05) años, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 23-05-1990 hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de LOS BROTHER´S S.R.L., Ubicado en el Aeropuerto Alberto Carnevalli Estado Mérida, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01



ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se libraron boletas de notificación números: 71.052, 71.053.


Mejias/sria