REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004418
ASUNTO : LP01-S-2004-004418
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS GREGORIO PERDOMO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Clase automóvil, Marca Ford, Tipo Pick up, Modelo F-150, color blanco y azul, Serial de Carrocería AJF1GL20053, Serial de Motor 6 cilindros; placas 640-XBW, año 1986, uso particular, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 31 de julio de 2004, por funcionarios de la Guardia Nacional, en el puesto fijo de Las González, por presunta alteración de seriales, tal y como se desprende de Acta de Investigación Penal, que obra al folio 02 de las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público.
SEGUNDO: Obra al folio 32, de las actuaciones de la Fiscalía, una resolución fiscal, suscrita pro la Abg. MIRIAM BRICEÑO ANGEL, mediante la cual la Fiscalía a su cargo, negó la entrega del vehículo aquí descrito, por presentar sus seriales alterados.
TERCERO: Obra al folio 11 de las actuaciones, un Informe signado con el N° 9700-067-SV-532, correspondiente a Experticia de reconocimiento legal de seriales, realizada a este vehículo, concluyendo el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Inspector JOSÉ LUIS CARRERO, que todos los seriales de éste se encuentran originales.
CUARTO: A los folios 26, 27 y 28, aparece inserta copia certificada de un documento mediante el cual el ciudadano DILKSON MANUEL MOLINA TORRES, da en venta el vehículo al aquí solicitante CARLOS GREGORIO PERDOMO.
QUINTO: Aparece inserto al folio 30, un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, correspondiente al vehículo cuya entrega se solicita, en el cual aparece como propietario del ciudadano DILKSON MANUEL MOLINA TORRES, quien le vendió el vehículo a CARLOS GREGORIO PERDOMO. Este Certificado, de conformidad con informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, N° 9700-067-AT-978, inserto al folio 31, resultó ser: “AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.”
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el solicitante es el propietario del referido vehículo, pues compró el mismo mediante documento autenticado, por lo cual este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, pues no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de seriales, por lo que mal podría negarse la entrega del vehículo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso eventualmente podría ser víctima, pues el ciudadano CARLOS GREGORIO PERDOMO, adquirió de forma legal el vehículo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano CARLOS GREGORIO PERDOMO, el cual le será entregado en calidad de depósito, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido por el Tribunal, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase automóvil, Marca Ford, Tipo Pick up, Modelo F-150, color blanco y azul, Serial de Carrocería AJF1GL20053, Serial de Motor 6 cilindros; placas 640-XBW, año 1986, uso particular, al ciudadano CARLOS GREGORIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, Educador, casado, domiciliado en la Ciudad de Ejido del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.400.312 y hábil, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Por cuanto ya fueron realizadas las experticias correspondienes, se acuerda el desglose de los documentos de propiedad del vehículo, insertos a los folios 26, 27, 28 y 30 de las actuaciones de la Fiscalía, los cuales le serán entregados al ciudadano CARLOS GREGORIO PERDOMO, dejando en su lugar copia certificada.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano CARLOS GREGORIO PERDOMO y remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano CARLOS GREGORIO PERDOMO suscriba Acta Compromiso. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. _____________
La Secretaria.-
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