REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000790
ASUNTO : LP01-P-2004-000790


AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por la Abogada DULCE MARÍA SALAZAR DE PUCCINI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, tipo Sedan, Clase automóvil, Uso Transporte Público, Serial de Motor K1011UTB, Serial de Carrocería 1N69HBV113188, año 1981, color gris, placas DB222T, el cual fue retenido con motivo de la aprehensión de los acusados de autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en procedimiento policial realizado en fecha 09 de diciembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Vigilancia y Seguridad Vial de la Dirección de Policía del Estado Mérida, cuando les informaron que se había producido un robo a un vehículo de la empresa PEPSI COLA y al ser interceptado el vehículo antes identificado, estaba siendo conducido por el ciudadano MARCO ANTONIO UZCÁTEGUI, el cual iba en compañía de los ciudadanos FRAN JOSÉ MORENO MÁRQUEZ, JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, FLORES VILLASMIL ORAIRE Y SUESCUM ORTEGA YONFRA RENÉ, encontrando dentro del vehículo antes mencionado objetos presumiblemente producto del robo denunciado (folio 05 y 06).

SEGUNDO: Obra al folio 24 de las actuaciones un Certificado de Registro de Vehículo en copia (Scanner), en el cual aparece como propietario del vehículo cuya entrega se está solicitando, el ciudadano JOSÉ BENICIO MÉNDEZ y al folio 288 (segunda pieza) aparece un oficio dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual el Comisario TSU ARGIMIRO MONTILLA FERNÁNDEZ, en su carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad (en adelante CICPC), le informa que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 22639053, emitido a nombre de JOSÉ BENICIO MÉNDEZ, fue remitido a la “División de Documentología” con sede en Caracas para la realización de Experticia de Autenticidad.

TERCERO: A los folios 20, 21 y 22 aparece inserta una copia certificada de un documento mediante el cual el ciudadano JOSÉ BENICIO MÉNDEZ, da en venta pura y simple al ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, el vehículo cuya entrega solicita este ciudadano: Documento éste autenticado pro ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida en fecha 19 de enero de 2004, bajo el N° 74, Tomo 03 de los libros de autenticaciones respectivos.

CUARTO: Obra folio 51 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-067-SV-845, suscrita por el Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO y el Detective GERSON ESCALANTE, Expertos del CICPC, Delegación Mérida, en la cual dejan constancia que los seriales de motor de este vehículo son originales y el serial de carrocería ubicado en la cara superior del chasis lado derecho, parte trasera, se encuentra Alterado.
Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el solicitante es el propietario del referido vehículo, pues compró el mismo mediante documento autenticado, por lo cual este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, pues no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de seriales, por lo que mal podría negarse la entrega del vehículo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso eventualmente podría ser víctima, pues tenía este vehículo prestando servicios como taxi y presuntamente fue usado por los acusados de autos para huir luego de cometer el robo a un vehículo de la empresa PEPSI COLA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, el cual le será entregado en calidad de depósito, debido a que, aún el presente proceso no está terminado y podría eventualmente ser necesaria la presentación del citado vehículo. En consecuencia, deberá comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido por el Tribunal, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, tipo Sedan, Clase automóvil, Uso Transporte Público, Serial de Motor K1011UTB, Serial de Carrocería 1N69HBV113188, año 1981, color gris, placas DB222T, al ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.036.375, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y hábil, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, la cual le servirá para circular con su vehículo, hasta que le sea realizada la experticia grafotécnica al Certificado de Registro de Vehículo. De igual manera se acuerda desglosar y entregar al mencionado ciudadano, la copia certificada del documento autenticado de compra venta que obra a los folios 20, 21 y 22, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. _____________


La Secretaria.-