REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000573
ASUNTO : LP01-P-2004-000573


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Luego de celebrar el día 23-02-2005, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la referida audiencia, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, lo cual se realiza en los términos siguientes:

De la acusación fiscal

La Fiscalía del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la Abogada SONIA CARRERO MOLINA, interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos JOHAN DAVID ALBORNOZ y LEONARDO ENRIQUE DUGARTE VALERO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓ9N EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en armonía con el artículo 80 del Código Penal vigente en contra de la ciudadana ELSIDA DEL CARMEN COLLES ZERPA. Solicitó la representación fiscal, se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura a juicio oral y público.

Alegatos de la Defensa

La Defensora del ciudadano JOAN DAVID ALBORNOZ CAMACHO, ABG. BELKIS ALVARADO, contradijo la acusación del Ministerio Público, por considerar que no existen elementos de convicción que sustenten la misma.
Por su parte la defensa del ciudadano LEONARDO ENRIQUE DUGARTE, representada por los Abogados GUSTAVO VENTO VOLCÁN Y MARJORIE ESCALANTE, señaló que no se determina en la acusación como probará la Fiscalía la tentativa. Señaló además que en todos los delitos contra las personas se requiere de una experticia Médico Forense y sobre todo en el delito de violación, la cual no existe en este caso. Solicitó no se admita la acusación y se inste a la Fiscalía para que busque los medios necesarios para la realización de la experticia a la víctima y se decrete un sobreseimiento provisional, hasta tanto sean recabados los elementos necesarios para sustentar la acusación.

De los hechos

Los ciudadanos JOAN DAVID ALBORNOZ y LEONARDO ENRIQUE DUGARTE VALERO, fueron aprehendidos el día cinco (05) de septiembre de 2004, por los funcionarios del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Dirección de Policía del Estado Mérida, Cabo Segundo N° 376, ROBIS ANGULO, Distinguido N° 558 EDWARD QUINTERO y Agente N° 346 JUDITH SÁNCHEZ, quienes encontrándose de patrullaje motorizado a bordo de las unidades M-192 y M-197, por la Avenida Las Américas, recibieron una llamada vía radio, a través de la cual se les informaba que en el sector El Llanito, La Otra Banda, exactamente detrás de la Clínica Santa Filomena, en una zona enmontada, unos individuos habían internado, haciendo uso de la fuerza física a una ciudadana y que ésta pedía auxilio, gritando que la querían violar.

Al llegar al sitio los funcionarios, vieron un ciudadano que les hacía gestos desde el primer piso de una vivienda del sector, observando que dos individuos salieron corriendo; uno de ellos vestía un suéter anaranjado con pantalón gris y el otro una camisa azul con un pantalón negro, por lo que el Distinguido EDWARD QUINTERO emprendió la persecución del sujeto que vestía suéter anaranjado, alcanzándolo luego que éste sufriera una caída que presuntamente le fracturó su pierna izquierda, realizándole una inspección personal, no encontrándole ningún objeto incriminatorio, sólo observaron que tenía la correa y el cierre del pantalón abiertos.
Este ciudadano quedó identificado como DUGARTE VALERO LEONARDO ENRIQUE. El Cabo Segundo Robis Angulo emprendió la persecución en contra del otro ciudadano, no logrando darle alcance, mientras tanto, la Agente Judith Sánchez, logró dar con el paradero de la ciudadana que pedía auxilio, la cual se encontraba totalmente desnuda, ayudándole a buscar su vestimenta. Esta ciudadana fue identificada como ELSIDA DEL CARMEN COLLES ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.348.510, de 33 años de edad, quien manifestó que los ciudadanos que salieron corriendo, trataron de abusar sexualmente de ella, pero no lo lograron; no presentando ninguna lesión evidente.
A los pocos minutos la Agente JUDITH SÁNCHEZ, observó el lugar donde se encontraba oculto el ciudadano de la camisa azul y el pantalón negro, por lo que el Cabo Segundo ROBIS ANGULO, se dirigió al sitio, dándole captura a quien resultó identificado como ALBORNOZ CAMACHO JOAN DAVID. Ambos ciudadanos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, junto con la evidencia.

Decisión del Tribunal

Considera quien aquí decide que no hay elementos suficientes en la investigación que puedan conducir a la determinación de la responsabilidad de los acusados en la comisión del delito por el cual se les acusa; es decir en el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. Si bien la Fiscalía en la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, no consta en las actuaciones ninguna otra diligencia de investigación realizada por la Fiscalía con posterioridad a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, a pesar de que tal calificación se produjo el día 07 de septiembre de 2004 y la acusación fue interpuesta el día 09 de noviembre de 2004. Consideramos inoficioso decretar la apertura a juicio oral y público de la presente causa, a sabiendas de que con los elementos probatorios que ofrece la Fiscalía, la sentencia será absolutoria, con el consecuente desgaste inútil del aparato jurisdiccional, al no haber elementos sustentables en un debate oral y público en contra de los hoy acusados.
Por estas razones, consideramos que lo procedente en este caso, es no admitir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOAN DAVID ALBORNOZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 17.522.703, soltero, con fecha de nacimiento 25-01-86, residenciado en el Barrio El Llanito, calle principal N° 5-20, Mérida, Estado Mérida y DUGARTE VALERO LEONARDO ENRIQUE, venezolano, natural de Mérida, de 23 años de edad, soltero, docente, Cédula de Identidad N° 16.201.105, residenciado en Calle principal El Llanito N° 5-42, Mérida Estado Mérida, a quienes se les acusó de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en armonía con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOAN DAVID ALBORNOZ Y LEONARDO ENRIQUE DUGARTE VALERO, ya identificados, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que les fuera impuesta a los sobreseídos el día 07 de septiembre de 2004 y en consecuencia, se acuerda su libertad plena.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO