REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000152
ASUNTO : LJ01-P-2001-000152
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA
Vista la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal en fecha 06 de septiembre del 2001, donde el Fiscal del Régimen de Transición del Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7, 173, 175, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
FREDDY FANDIÑO FIERRO, Colombiano, de 46 años de edad, nacido en Bucaramanga el 03-05-58, titular de la Cédula de Identidad N° E-81478723, domiciliado entre calle 1 Y 2, Casa N° 1-27 Mérida Estado Mérida.
DE LOS HECHOS
La representación fiscal imputó al ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha en fecha 20-12-99, observa que han transcurrido mas de 5 años, 1 mes y 2 días
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, y por ser de pleno derecho, el Tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el tiempo transcurrido, constatando que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones que les fueran impuestas .
Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; y actualmente se encuentra domiciliado en donde se le ordeno.
LA VÍCTIMA
Luis Omar Terán, quien manifestó que no se oponía a la solicitud de sobreseimiento.
DISPOSITIVA
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO, Colombiano, de 46 años de edad, nacido en Bucaramanga el 03-05-58, titular de la Cédula de Identidad N° E-81478723, domiciliado entre calle 1 Y 2, Casa N° 1-27 Mérida Estado Mérida, por las comisiones del los delitos de ROBO ARREBATON Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA .
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN
En fecha , se notifico bajo el Nros.
Secretaria