REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004980
ASUNTO : LP01-S-2004-004980


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, asistido de abogado, este Tribunal fijo audiencia especial para el día 23 de diciembre del año 2004, para resolver sobre la entrega o no del vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO ENT61032AR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XL6GC11D2E001224, SERIAL DEL MOTOR: 300502, AÑO 2002, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, TIPO: COLECTIVO, USO TANSPORTE PÚBLICO, CLASE: MINIBUS, SERVICIO URBANO, en fecha 6 de diciembre del año 2004, a solicitud del ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, se cambio la fecha de la Audiencia Especial para el día 09 de diciembre del 2004, la cual fue diferida por la Juez Suplente Especial de este Tribunal, Dra. Ángela María Arango, a solicitud del ciudadano ROBINSON BELEÑO (Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado), inserto a los folios 71 al 74 fijándola por auto separado, para el día 14 de febrero del año 2005, a la 9:00 a.m. la cual no se realizo, no se presento el notificado ciudadano ROBINSON BELEÑO (Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado), presuntamente por la situación de emergencia que viven los Estados Mérida y Táchira a causa de las lluvias; asimismo, en fecha 11 de Febrero de 2005, se recibió escrito del ciudadano ROBINSON BELEÑO (Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado) en la cual consigno copias debidamente certificadas de la Decisión del Tribunal de Control N° 2, de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, ordenando la entrega del vehículo antes descrito, pretensión fundamental de la presente solicitud, en plena propiedad a la Institución que el representa, en fecha 01 de febrero del año 2005, este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 57, 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL
El que suscribe observa que el Tribunal competente para decidir por el Territorio donde fue detenido el vehículo es un Tribunal de Primera Instancia del Estado Táchira por cuanto el vehículo fue detenido en San Simón, decisión esta que se realizo y que corre agregada en copias certificadas a los folios 173 al 185, de fecha 01 de febrero del año 2005, ordenando la entrega en plena propiedad del vehículo solicitado en esa oportunidad por el ciudadano ROBINSON BELEÑO (Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado),ejecutando la entrega, según oficio N° 0212, a nombre del ciudadano Administrador del Estacionamiento Marconi, La Fría, Estado Táchira, como consecuencia, que el ciudadano ROBINSON BELEÑO (Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado) demostró suficientemente la propiedad del referido vehículo ya que según la información aportada por el ciudadano Isabelino Rojas, funcionario de la Notaría Pública Quinta, el documento de compra venta del vehículo se encuentra registrado en los libros llevados por esa Notaría bajo el N° 19, tomo 152, de fecha 9 de agosto del 2004, siendo para ese Tribunal procedente acordar la entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que era el competente para producir la misma. En consecuencia, no hay materia sobre la cual tomar una decisión en la presente solicitud, declarándome Incompetente por el Territorio, acordando remitir copia debidamente certificada al Tribunal que conoce la causa, en San Cristóbal, Estado Táchira, de toda la solicitud, pese a que si bien es cierto el vehículo se hurto en esta ciudad de Mérida, que no es lo que se califica, en este momento, por cuanto no se ha imputado a persona alguna en la investigación por la fiscalía actuante del Hurto de Vehículo, menos cierto es que se detuvo el vehículo en fecha 17 de marzo del año 2004, por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control, Fijo la Tendida, Estado Táchira, previa persecución hasta San Simón, por cuanto el conductor GUTIÉRREZ MÁRQUEZ WILMER se dio a la fuga.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, plenamente identificado en autos, del vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO ENT61032AR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XL6GC11D2E001224, SERIAL DEL MOTOR: 300502, AÑO 2002, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, TIPO: COLECTIVO, USO TANSPORTE PÚBLICO, CLASE: MINIBUS, SERVICIO URBANO, por cuanto no es competente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control para realizar la entrega, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Pena, debido a que su detención (el vehículo) se realizo en Jurisdicción del Estado Táchira, en fecha 17 de marzo del año 2004, por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control, Fijo la Tendida, Estado Táchira, previa persecución hasta San Simón, por cuanto el conductor GUTIÉRREZ MÁRQUEZ WILMER, se dio a la fuga, conociendo de la investigació N° 20F9-855-2004, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con sede en la Fría, Estado Táchira, y fue entregado por un Tribunal Competente de Primera Instancia del Estado Táchira mediante auto debidamente fundado acordando la entrega en plena propiedad al ciudadano ROBINSON BELEÑO (Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado), en fecha 01 de febrero del año 2005, por considerar que demostró ante esa Instancia la propiedad del mismo, no teniendo este Tribunal materia sobre la cual tomar una decisión por ser incompetente por el territorio.
Así mismo, hay que resaltar que existe por ante esta Jurisdicción del Estado Mérida una investigación N° 14F1-1005-03, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que debe continuar, no pudiendo este Tribunal remitir las actas originales , y a cambio se ordena remitir copia debidamente certificada de las mismas que conforman la presente solicitud vehículo N° LP01-S-2004-004980, , a los fines de que se acumule a la causa N° 2C-S-0074-04, llevada por el Tribunal de Control N° 02 del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, por ser el competente y que actualmente conoce de otra solicitud del mismo vehículo y las mismas partes, en resguardo de los intereses y derechos como son a la defensa del solicitante ROBERTO ANTONIO GARCIA, previsto en el artículo 49.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados, acuerdos y convenios suscritos por la República con otras Naciones. Se ordena a la secretaria de este Tribunal remitir inmediatamente las copias debidamente certificadas al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que quede firme remítase los originales a la fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continué con la investigación.



EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA


ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN