REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000022
ASUNTO : LP01-P-2002-000022

ACTA DE INHIBICIÓN
Dejo expresa constancia de que en la presente causa expediente N° LP01-P-2002-000022, se encuentra actuando el abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, por cuanto los imputados WILLIAN DANIEL DAVILA BARRIOS y JOSE MELANIO AVENDAÑO lo nombraron como defensor de confianza, tal y como consta en múltiples actuaciones y escritos donde funge como abogado defensor , y el cual actualmente conozco como Juez de Control N° 03, expongo lo siguiente:
PRIMERO
Por cuanto en fecha 10 de Febrero de 2005, me inhibí definitivamente en la causa LP01-S-2004-000276, y en todas las que figure como defensor privado el abogado OSCAR ARDILA, por enemistad manifiesta hacia este abogado como consecuencia de su conducta y en base a las actuaciones inicuas en la audiencia de flagrancia del expediente LP01-P-2004-358, donde nació la enemistad. Así mismo, en base a la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, en el Cuaderno de inhibición N° LJ01-X-2005-000008, fue declarada CON LUGAR, en fecha 17 de febrero del año 2005, por la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
SEGUNDO
La gravedad de los hechos antes narrados en el numeral PRIMERO, evidencian una conducta extremadamente irrespetuosa en contra del Tribunal, que hasta el día de hoy 23 de febrero del 2005, la recuerdo como si fuera hoy, por la actuación del abogado quien, perdiendo el control de su personalidad, violando normas del Código de Ética Profesional del Abogado, en cuanto a su comportamiento y el respeto, que debe tener el profesional del derecho, en el ejercicio de su profesión en un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Ante tal situación surgida por el abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, con sus actuaciones han creando así, dentro de mi mas profundo ser y mi proceder una situación desfavorable, para tener objetividad en los procesos donde figure dicho abogado defensor, en el Tribunal de Control N° 03 o cualquier otro Tribunal donde me encuentre desempeñándome, como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ha afectado, mi dignidad como persona como ser humano que soy, lesionando la majestad y el respeto que se merece el Tribunal, desacatando los pronunciamientos con insolencia y altivez, que si bien es cierto, estoy cumpliendo una función Pública, en beneficio de la colectividad, no es menos cierto que los profesionales que solicitan que se les atienda, lo deben hacer con el mayor respeto.
TERCERO
Por las razones antes expuestas y fundamentado en la inhibición N° LJ01-X-2005-000008, que fuera declarara CON LUGAR, por esa digna Corte de Apelaciones, en fecha 17 de febrero del año 2005, por la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, razón por la cual con acatamiento presento la INHIBICIÓN, para seguir conociendo del presente proceso desde este mismo momento; dejando a su respetable criterio la providencia de dicha inhibición la cual fundamento en el artículo 86 numeral Octavo (8°) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, de esta forma y sustentada en la norma sustantiva invocada, queda planteada formal y expresamente ante esta distinguida CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA, para que una vez analizados los hechos que dieron origen a la presente solicitud, sea declarada Con Lugar, con los respectivos pronunciamientos de Ley a que haya lugar.
CUARTO
Se ordena remitir de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cinco (5) tribunales de Control restantes de este Circuito Judicial Penal de Mérida.-

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN