REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003968
ASUNTO : LP01-S-2004-003968
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN
Vista la audiencia especial celebrada el día 24 de noviembre del año 2004, fijada por este Tribunal para resolver la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTOLÍN SÁNCHEZ CONTRERAS, presente el ciudadano DEIBY JOEL TORRES MORA, quien era el imputado y la fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada Ana Fermín.
Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundadazo de conformidad con los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD
El ciudadano JOSÉ ANTOLÍN SÁNCHEZ CONTRERAS, solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Crusier, Placas: PAY-326, Serial de Carrocería: FJ40939132, Serial del Motor: 2F820606, Año: 1984, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Color: Beige, Clase: Rustico; por cuanto fue detenido y puesto a la orden de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 14 de agosto del 2004, por efectivos del puesto de las González, adscritos al N° 03 Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 16, Regional 1, de las Fuerzas Armadas de Cooperación, el cual era conducido por DEIBY JOEL TORRES MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.031.464, averiguación penal N° 14F2-674-04, remitiendose la causa a este Juzgado con la petición del ciudadano fiscal segundo de sobreseimiento de la causa, siendo admitida la misma tal y como se desprende …
El SOLICITANTE
JOSE ANTOLIN SANCHEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.184.628, domicilio Campo Cacerio El Pescao Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273-414823, quien previamente fue impuesto de los hechos que motivaron su-aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez terminada la exposición procedió el ciudadano Juez a interrogar al solicitante JOSE ANTOLIN SANCHEZ CONTRERAS, si deseaba declarar en la presente audiencia; manifestando el solicitante que “desea declarar” quien manifestó: Por ejemplo el carro yo se lo vendí y había quedado un dinero pendiente y en transcurso de ese tiempo salió el titulo a nombre mío, manifestando comprometerse a realizar el traspaso al ciudadano DEIBY JOEL TORRES MORA.
DEFENSOR DEL SOLICITANTE
DANIEL DE JESÚS GUILLEN quien manifestó que en representación del ciudadano ANTOLIN SANCHEZ ratifico en el presente acto su compromiso a realizar la tradición legal del vehículo al ciudadano DEIBY TORRES ya que nada se queda de ver ni reclamar , así mismo solicitó el desglose del documento del certificado de registro de vehículo y de igual forma solicito se oficie al departamento del SISPOL, Mérida a los fines de excluir del sistema llevado por esa oficina el vehículo con el estatus decomisado con seriales alterados.
TERCERO INTERESADO
DEIBY JOEL TORRES MORA, MAYOR DE EDAD DE 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 04-09-1981, NATURAL DE MÉRIDA, DOMICILIADO en el Cahamita calle el Ceibal, teléfono: 0414-7511688 : Yo le compre el carro al señor Antolin no recibí el documento para este entonces porque quedaba un dinero pendiente luego le cancele el dinero y no recibí el documento entonces recibí un poder para vender y fue en esos días que le quitaron el carro, igualmente solicito se me haga entrega del vehículo. Terminando su declaración a las diez cuarenta de la mañana.
ABOGADO DEFENSOR DEL TERCERO INTERESADO
Abg. DE LA ROTTA ARMANDO, quien manifestó : para iniciar con todo respeto en nombre de mi representado ratifico la solicitud de que se haga entrega del vehículo toyota techo duro plenamente descrito en autos debido a que se ha manifestado en este acto de que el vehículo en cuestión le fue vendido a mi representado, por esta razón es que le pido al tribunal que según lo establece los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional Vigente armonizado con el artículo 10 de la Ley de hurto y ribi de Vehículo este tribunal luego de oídas las partes y por supuesto luego de oir al Ministerio Público haga la entrega al ciudadano DEIBY TORRES bajo la figura de guarda y custodia.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA
Abg. ANA TERESA FERMIN, quien manifestó: por cuanto en esta audiencia se ha llegado a la verdad y al esclarecimiento en cuanto a la propiedad del vehículo y tomando en consideración que el señor Antolin le hizo la venta de dicho vehículo a Deiby Torres pero no le hizo el tramite legal de la documentación y por cuanto el señor Antolin y su defensor se han comprometido hacer ese tramite y consignar el documento al tribunal es por lo que el Ministerio Público opina favorable a los fines de que el ciudadano Juez de Control N° 3 resuelva la entrega del referido vehículo a Deiby Torres en calidad de Guarda y custodia todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL
El que suscribe difiere de la solicitud realizada a este Tribunal por el ciudadano JOSE ANTOLIN SANCHEZ CONTRERAS, por cuanto se pudo determinar en la Audiencia especial que fijo este Tribunal que el vehículo lo había vendido al ciudadano DEIBY JOEL TORRES MORA, quien tenia el vehículo al momento de su detención tal y como consta en el acta policial, manifestando en la declaración por ante el órgano policial actuante que se lo había comprado al antes mencionado JOSE ANTOLIN SANCHEZ CONTRERAS, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,) , lo que ratifico el solicitante en la audiencia , donde se comprometió a traspasar el mismo a nombre del verdadero dueño DEIBY JOEL TORRES MORA. En consecuencia, el Tribunal desecha la solicitud de JOSE ANTOLIN SANCHEZ CONTRERAS y le hace entrega en guarda y custodia al ciudadano DEIBY JOEL TORRES MORA, para que una vez que obtenga el Titulo de Propiedad a su nombre, lo solicite en plena propiedad.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda hacer entrega en guarda y custódia del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Crusier, Placas: PAY-326, Serial de Carrocería: FJ40939132, Serial del Motor: 2F820606, Año: 1984, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Color: Beige, Clase: Rustico; el cual se encontraba retenido a la orden de la Fiscalía segunda del Ministerio Públicode la Circunscripción Judicial del Estado signada con el Número 14F2-674-04, al Ciudadano DEIBY JOEL TORRES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.031.464, domiciliado en chamita, calle ceibal, casa sin número número de telefono: 0414-7511688, en su condición de poseedor por cuanto el ciudadano JOSÉ ANTOLIN SANCHEZ CONTRERAS, manifestó a este Tribunal que le había realizado una venta de hecho al ciudadano DEIBY TORRES MORA, quedando comprometido a realizar el traspaso legal correspondiente para que una vez que el ciudadano DEIBY JOEL TORRES MORA obtenga su título de propiedad solicite la entrega plena del dicho vehículo. Así mismo este Tribunal apercibe al ciudadano DEIBY JOEL TORRES MORA que dicho vehículo no puede ser arrendado, enajenado, ni dado como garantía, y presentarlo a este Tribunal cuando así lo requiera y no sacarlo de la jurisdicción del Estado Mérida, se ordena oficiar al Estacionamiento de Gruas Satélite a los fines de hacer la entrega de dicho vehículo y se exonere del pago del estacionamiento de conformidad con la sentencia emanda de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-09-2003.
SEGUNDO: Se deja constancia que se cumplieron todas y cada una de las garantías constitucionales, se ordena notificar a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL N°03 (T)
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA Z.
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN