REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000671
ASUNTO : LP01-S-2005-000671
AUTO NEGANDO SOLICITUD
Vista la solicitud de entrega de un cafe lavado incoada por el ciudadano NABOR ALI ROA RAMIREZ, identificado en autos, asistido de abogado para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega de los DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA KILOGRAMOS (19.970 KG) de café lavado, que se encuentran depositados en el galpón de la ADUANA de Lagunillas; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DE LA SOLICITUD
Argumenta el solicitante: “…que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega de los DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA KILOGRAMOS (19.970 KG) de café lavado que se encuentran depositados en el galpón de la ADUANA de Lagunillas ,Municipio Sucre del estado Mérida a la orden de la fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida. Acudo a usted, para hacer esta petición, por cuanto la fiscalía mencionada no se ha pronunciado hasta la presente fecha en relación a la solicitud de entrega del producto que con anterioridad formulé a ese organismo, el cual está facultado para entregar las cosas retenidas cuando no sean imprescindibles para la investigación….”
DEL TRIBUNAL
Vistas así las cosas, dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…” (Sub rayado del Tribunal)
Como se observa del iter procesal recorrido por la presente causa, no consta en autos que la solicitud de entrega de los preindicados granos de café haya sido resuelta de manera correcta por el ciudadano Fiscal Octavo mediante acto administrativo, es decir, que se ha pronunciado sobre la negativa de la solicitud realizada por parte de NABOR ALI ROA RAMIREZ, ante el órgano del Ministerio Público encargado de la investigación.
Esto es así pues tales objetos aún permanecen incautados por dicho órgano, y no consta a este Tribunal si la fiscalía Octava del Ministerio Público, los necesite para ulteriores diligencias de investigación. De allí la imprescindibilidad para la misma que prescribe el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cosa distinta es cuando por causa de retardo injustificado o por negativa (sub rayado del Tribunal), del Ministerio Público en la entrega de los objetos incautados durante un procedimiento determinado, le es dado a la parte recurrir ante el Juez de Control a solicitar la entrega de esos bienes; aclarando que este es un trámite que debe agotar la parte prima facie, antes de recurrir al juzgador.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA KILOGRAMOS (19.970 KG) de café lavado que se encuentran depositados en el galpón de la ADUANA de Lagunillas ,Municipio Sucre del estado Mérida a la orden de la fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, supra identificado, solicitado a este tribunal en fecha 10 de enero de 2005, por el ciudadano NABOR ALI ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.072.626, domiciliado en El Playón, Municipio Zea del Estado Mérida . Así mismo, se insta al solicitante agote la vía administrativa, por ante la fiscalía Octava es decir que se pronuncie sobre la entrega de lo solicitado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN