REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000139
ASUNTO : LJ01-P-2001-000139
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA
Vista la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal en fecha 06 de septiembre del 2001, donde el Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7, 173, 175, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.920.943, nacido el 16-5-1982, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Bloque 19, Apartamento 01-02, Ejido, Mérida.-
DE LOS HECHOS
La representación fiscal imputó al ciudadano CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRÍA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha 06-09-2001. En tal acto se le impuso las siguientes medidas por un lapso de tres (3) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:
Presentarse cada 60 días
El lapso de régimen es por dos (2) años.-
Residir en el lugar determinado en las actas procesales
No acercase por el sitio donde se encuentra el video
No portar armas de ninguna naturaleza
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, y por ser de pleno derecho, el Tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones, constatando que el prenombrado imputado acreditó en autos las presentaciones que les fueran impuestas en el informe final emanado del Coordinador del Alguacilazgo inserto al folio 109 del expediente.-
Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; y actualmente se encuentra domiciliado en donde se le ordeno.
DISPOSITIVA
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Ciudadano CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.920.943, nacido el 16-5-1982, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Bloque 19, Apartamento 01-02, Ejido, Mérida, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, se ordena Notificar a la víctima y al imputado.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN
En fecha , se notifico bajo el Nros.
Secretaria