REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000737
ASUNTO : LP01-S-2005-000737

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano DULKIN YOHAN RODRIGUEZ FIGUERA, asistido por el abogado GERARDO JOSE CASTILLO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo (moto) identificado en la solicitud; para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Tercera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DEL TRIBUNAL
La petición de entrega de objeto de acuerdo a recaudos acompañados trata sobre una moto Marca: YAMAHA; Color: Azul; placas: S/P; serial de carrocería: 4VP-457474; serial de motor: 4VP-100166, TIPO : ESCOOTER, MODELO: BWS 100, vehículo éste retenido por las autoridades de tránsito terrestre el día 08-06-04 cuando fuera sometido a una revisión detectándose “los seriales de CARROCERÍA y MOTOR que porta el vehículo se encuentran presuntamente alterados”. Al folio 17 y vto. del legajo de investigación 14F3-387-04, que corre agregado los resultados de Experticia de Seriales practicada sobre el vehículo en cuestión, determinó que:

“ …El serial de carrocería dígitos 4VP-457474, se encuentra alterado en el vehículo …El serial del motor dígitos 4VP-100166 se encuentra Alterado en el vehículo..”

Consta al folio veintiséis (13) de las actas de investigación proporcionadas a este Tribunal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el Agente de investigaciones I MEZA PINEDA JORGE, adscrito a la Sub Delegación de Mérida señala:

“…..en cuanto al vehículo este presenta dos solicitudes, una fecha 03-11-99. causa F-496.213 por el delito de Robo y de fecha 16-05-01 causa F-859.247, por el delito de Robo ambas por la Sub Delegación de El Vigía…..”

Así mismo hay un escrito fiscal mediante el cual el Ministerio Público, se opone terminantemente, a la entrega del referido vehículo, aduciendo al efecto, la alteración de los seriales que presenta el vehículo en cuestión. Reflexiona quien aquí decide y siendo que el vehículo en cuestión representa la evidencia principal del caso, se concluye en la necesidad de mantener la incautación –a los fines de esta parte del proceso- del vehículo en cuestión.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO supra identificado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público
en la oportunidad de ley.-

El Juez de Control N° 03

Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN





En fecha se libraron notificaciones N°_______________

Secretaria