REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000450
ASUNTO : LP01-P-2004-000450


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA y LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALBERT ARNOLDO VILLAREAL, quien es venezolano, nacido el 17-09-1981, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.296.423, estudiante, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre entrada al hospital pasaje N° 02, casa N° 1-16, Mérida, Estado Mérida, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 02-07-2.004, cuando encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales al mando del Sub- Inspector N° 38 Yépez Ramírez Alexis en compañía de ocho funcionarios, los cuales según acta policial manifestaron “...observaron un grupo de ciudadanos, y dos de ellos al observar la situación emprendieron la huida los cuales sacaron un arma de fuegos de su cinturas, por lo que procedimos a solicitar apoyo a las unidades motorizadas quienes ingresaron a la instalaciones de las residencias masculinas en donde visualizamos a dos ciudadanos logrando la captura de uno de ellos...”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano ALBERT ARNOLDO VILLAREAL, quien es venezolano, nacido el 17-09-1981, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.296.423, estudiante, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre entrada al hospital pasaje N° 02, casa N° 1-16, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


JUEZ DE CONTROL N°04

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

ABG………………………………….


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 72055, 72056


Sria.