REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000470
ASUNTO : LP01-P-2005-000470
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público abogado HUGO QUINTERO ROSALES, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Püblico de ésta entidad Judicial en contra del imputado CARLOS EDUARDO AULAR por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulos 278, 5to del Código Penal y su reforma.
Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo preveé el articulo 373 del código orgánico procesal penal.
Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima la instancia judicial, siendo que el ciudadano Carlos Eduardo Aular, es un trasgresor primario, lo que se eivdencia su inexistencia de registro policiales, dado que el ilícito penal por el cual se le procesa, no reviste mayor entidad, dado la circunstancias actuales, donde la población se procura un arma en vista del cada vez aumento delincuencial, estima conducente la medida cautelar sustitutiva de libertad consistiendo ella en la presentación periódica cada 30 días por ante la sede del Circuito Judicial Unidad de Alguacilazgo
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado CARLOS EDUARDO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.953.242 habiendo incurrido con su proceder en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en los arrículos 278, 5to del código penal y su reforma, por lo que habiendo decretado la prosecución penal por la vía ordinaria, y una vez efectuada la notificación se remitirán las actuaciones al Ministerio Público a fín de que presente el acto conclusivo instituido en el Capítulo IV, Sección IV, Titulo I del libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo la medida cautelar en favor del referido imputado a objeto de enfrentar el eventual juicio oral y público en libertad condicionada, todo conforme lo dispone el ordinal 3ero del articulo 256 del código adjetivo penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE . REMITASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON
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