REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000487
ASUNTO : LP01-P-2005-000487
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de ésta entidad judicial abogada ANA TERESA FERMIN, adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Püblico de ésta entidad Judicial en contra de los imputados EDGAR ALEXNADER SANTOS ARISMENDI, JEAN CARLOS MEZA PEÑA Y HUMBERT JOHAN MATHEUS PARRA por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulos 278, 5to del código penal y su reforma del 30 de octubre del año 2000. Con motivo de lo anterior éste Tribunal de Control Nº 4 del Circuíto Judicial Penal, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373( abreviado) del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima la procedencia de ésta en cuanto a los ciudadanos Edgar Alexander Santos Arismendi y Jean Carlos Meza Peña, consistiendo ella en la presentación periódica cada 15 días por ante la sede judicial tal como lo determina el ordinal 3ero del articulo 256 del código orgánico procesal; y en lo que se refiere al imputado Humbert Matheus Parra, considerando que éste ciudadano tiene pendiente otros procesos penales instaurado en su contra, Le Acuerda, de igual manera una medida cautelar, pero previa la presentación de DOS fiadores, que se responsabilice de la conducta a futuro de éste ciudadano, así como la preservación o comparecencia a los actos procesales que el ciudadano Matheus Parra aún debe asistir, medida señalada en el articulo 258 del referido instrumento procesal penal, al cabo del cual y luego de cumplido con ésta exigencia así como la firma del compromiso de los fiadores avaladores de la conducta del sindicado Matheus Parra, se librará la corrspondiente orden de egreso del retén policial donde permanecerá en calidad de depósito.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 delCircuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehensión en situacion de flagrancia de los imputados EDGAR ALEXANDER SANTOS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.894.530 JEAN CARLOS MEZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.751.179 y HUMBERTH JOHAN MATHEUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.632.411 habiendo incurrido con su proceder en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA ( fuego) previsto en los articulos 278, 5to y su reforma del código penal, por lo que decretando su aprehension en situación de flagrancia, se deberá continuar con la tramitacion del procedimiento abreviado conforme lo pauta los articulos 372 y 373 del código organico procesal penal, por tanto se remiten al tribunal de juicio las actuaciones precedentes a fín del llamamiento a juicio oral y publico de los referidos ciudadanos. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M
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