REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000242
ASUNTO : LP01-S-2002-000242
Con vista a la solicitud formulada por el ciudadano ALEXIS MARQUINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.957.593, de hacerle la entrega de un vehiculo de su propiedad de caracteristicas Clase Automóvil,, Marca toyota,tipo Techo duro, Modelo Techo Duro Especial, Año 1.991, Color Negro, Placas XXE-932, Serial de Carroceria FJ70-9278853, Serial del Motor 3F6878913, Uso Particular, el cual hubo su propiedad de venta efectuada en la Notaría Vigésima del Distrito Capital en fecha 03 Septiembre del año 1.999 por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES al ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO, venolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.304.400; el tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman la causa, ha podido establecer que la presente venta fué realizada mediante adjudicación en remate por la empresa Estacionamiento Junkiunico C.A quien a su vez le vende al ciudadano Juan José Cedeño Tovar. Posteriormente mediante auto suscrito por el Juzgado Sexto de Primera Insatancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, se dictó un auto en el que indica que " dicho vehiculo pasó al procedimiento de Ley Venta Pública ( Subasta) y en fecha 10/01/95, se dictó decisión definitivamente firme a favor del Estacionamiento Junkiunico C.A, por lo cual (...) no pesa sobre dicho vehículo medida judicial de ninguna índole ". el vehiculo se autoriza a circular libremente por todo el territorio Nacional, siempre y cuando posea los documentos del juzgado autorizado en la lista de vehiculos subastados.".
Lo anterior, conlleva al tribunal a inferir, que la propiedad que fué transferida al ciudadano ALEXIS MARQUINA CASTILLO, fué hecha conforme las normas reguladoras establecidas en los contratos de compraventa hecho entre él y el ciudadano Juan José Cedeño, con lo que éste último de la transfiere no solamente la propiedad y la posesión, sino con el auto emanado del referido juzgado de primera instancia civil, es como si le hubiere a su vez vez reconocido el saneamiento de ley, por cualquier vicio oculto que el vehiculo pudiera haber presentado, lo que mueve a pensar a ésta instancia judicial que no existe razón alguna, para no hacer la entrega de pleno derecho al tantas veces mencionado ciudadano Marquina Castillo del vehiculo con las carácterísticas arriba señalado tal como es la facultad discrecional atribuida por el artículo 311 del código orgánico procesal penal a los jueces con competencia en la fase de control del proceso penal.
En consecuencia, ésteTribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega al ciudadano ALEXIS MARQUINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.957.593 de un vehiculo Clase Automóvil,, Marca toyota,tipo Techo duro, Modelo Techo Duro Especial, Año 1.991, Color Negro, Placas XXE-932, Serial de Carroceria FJ70-9278853, Serial del Motor 3F6878913, Uso Particular, por estar acreditada fehacientemente la propiedad del vehiculo a cargo del referido solicitante, y haber tenido la posesión del vehiculo durante los últimos años, con la que la entrega se hará de plena propiedad, quedando exceptuado el ciudadano Marquina Castillo del pago de tasa o emolumento alguno en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que exonera de este cobro, por cuanto es obligación del estado el disponer de locales adecuados para la retención de bienes automotores todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del código o´rganico procesal penal, ORDENADO oficiar al estacionamiento Grúas Satelite de ésta ciudad de Mérida, para efectuar el acto de entrega respectiva. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON
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