REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004362
ASUNTO : LP01-S-2004-004362
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MAUROLINO GAVIDIA, quien es venezolano, natural de Jaji, Estado Mérida, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.765.796, de ocupación u oficio chofer en la Línea Jaji de Mérida, domiciliado en Jaji Aldea los Naranjos, casa sin Número, cerca del sector las Cruces, Estado Mérida, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MIRIAM JOSEFINA MALDONADO DE GAVIDIA.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 19-08-2.003, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MALDONADO DE GAVIDIA quien manifestó “... que su esposo de nombre MAUROLINO GAVIDIA, con quien ya estaba separada desde el mes de enero de 2003, el día domingo llegó a la casa ella se encontraba sola y la insulto, la amenazó con un cuchillo y la obligo a sostener relaciones sexuales con el, luego se retiro de la casa...”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano MAUROLINO GAVIDIA, quien es venezolano, natural de Jaji, Estado Mérida, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.765.796, de ocupación u oficio chofer en la Línea Jaji de Mérida, domiciliado en Jaji Aldea los Naranjos, casa sin Número, cerca del sector las Cruces, Estado Mérida,, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MIRIAM JOSEFINA MALDONADO DE GAVIDIA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
JUEZ DE CONTROL N°04
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………….
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 72153, 72154, 72155.
Sria.
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