REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000020
ASUNTO : LJ01-S-2000-000020

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado MARÍA F. PARADA RIVAS, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JUAN CARLOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 5.674.623, domiciliado en la calle Principal de la Hoyada de Milla, casa N° 2-23, Mérida Estado Mérida; por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4°del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JAVIER HASSAM, titular de la cédula de identidad N° V-9.570.528, domiciliado en la Avenida 2 Lora, calle 19 y 20 concretamente a un local comercial denominado “MERCANTIL DE TODO” casa N° 29-43, Estado Mérida. Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, el cual establece una sanción de prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de CINCO (05) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.

En fecha 28-10-1999, se presentaron en horas de la tarde una comisión integrada por los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida a los fines de trasladarse a la Avenida 2 Lora al local “MERCANTIL DE TODO”, donde se entrevistaron con el ciudadano JAVIER HASSAM ya identificado quien manifestó: “…que tenia retenido a un sujeto el cual se encontraba indocumentado presentando signos de ebriedad y quien en compañía de otros dos sujetos que se dieron a la fuga, se introdujeron en el local rompiendo las vidrieras del local y sustrayendo la cantidad de doce (12) cepillos dentales, marca five star de material plástico de diferentes colores; diez (10) bolsas plásticas de color negro, utilizadas para la recolección de desperdicios y un (1) alicate de prisión marca proto-292r siendo encontrados estos objetos en poder del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA, anteriormente identificado, el cual lo tenían retenido …”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 28-10-1999 hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JUAN CARLOS URDANETA,, titular de la cédula de identidad N° ° V-9.570.528, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de JAVIER HASSAM, titular de la cédula de identidad N° V-9.570.528.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,



ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA


ABG.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos 72618, 72619, 72620.


Sria.