REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004135
ASUNTO : LP01-S-2003-004135

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados DANIEL JOSE GARCIA ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° 8.031.086, residenciado en Urbanización la Linda, Edificio A, Apto. A A-21, Mérida Estado Mérida, VICTOR MANUEL DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.503.493 y CARLOS HUNAPHU GARCIA ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° 8.018.570, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de La Gobernación del Estado Mérida.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 26-05-1999, por denuncia interpuesta por la ciudadana ELSA DEL CARMEN GAMEZ DE MARTINEZ, en su carácter de Procuradora General del Estado Mérida, quien manifestó “…ocurro ante su noble oficio para interponer denuncia en la persona de DANIEL JOSE GARCIA ARELLANO, VICTOR MANUEL DIAZ DIAZ y CARLOS HUNAPHU GARCIA ARELLANO, los cuales se han dirigido al Ejecutivo Regional, con la finalidad de consignar documentación presuntamente alterada con el propósito de obtener provecho en detrimento del Ejecutivo Regional, DANIEL JOSE GARCIA ARELLANO, ha utilizado diversos medios de comunicación en la cual aparecen declaraciones emitidas por el, con el propósito de resaltar el no haberse pagado por el Ejecutivo de nuestro Estado, obras ejecutadas por su empresa…”. De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona y el hecho presuntamente incriminado no esta previsto en norma legal alguna, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé los ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DANIEL JOSE GARCIA ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° 8.031.086, residenciado en Urbanización la Linda, Edificio A, Apto. A A-21, Mérida Estado Mérida, VICTOR MANUEL DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.503.493 y CARLOS HUNAPHU GARCIA ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° 8.018.570, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de La Gobernación del Estado Mérida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG………………………………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos 72.571, 72.572, 72573, 72.574, 72575.