REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005969
ASUNTO : LP01-S-2004-005969


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado INGRID PEÑA, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA DE MUSICA DEL ESTADO MERIDA.
Con efecto, referido procedimiento se inicio por denuncia de la victima mediante llamada Telefónica, en fecha 05-11-1990, por la ciudadana BLANCA BUSTOS, la cual señalo que personas desconocidas se introdujeron al inmueble donde funciona la Escuela de Música, de donde sustrajeron una maquina de escribir.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de LA ESCUELA DE MUSICA DEL ESTADO MERIDA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

ABG………………………………….


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 72.917. 72.918.

Sria.