REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005962
ASUNTO : LP01-S-2004-005962


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GERARDO BUSO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.715.207, domiciliado en la Urbanización San José, calle 4, Quinta Pedregal, Mérida Estado Mérida.
Con efecto, referido procedimiento se inicio por denuncia de la victima, en fecha 13-06-1993, por el ciudadano PEDRO GERARDO BUSO RODRIGUEZ, quien manifestó: “… Bueno resulta que el día domingo 13-06-93 como a la una de la madrugada, deje mi vehículo en el estacionamiento del Restauran la Casa Vieja, ubicado en la avenida los Próceres, frente al cementerio La Inmaculada de esta ciudad, ya que me encontraba con mi familia en la celebración de un matrimonio y como a la una salí a llevar al sacerdote que celebró el matrimonio, encantándose con que personas desconocidas habían fracturado el vidrio lateral derecho y sustrajeron el radio reproductor original valorado en veinticinco mil bolívares y una caja de herramientas tipo bolso color azul,...”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GERARDO BUSO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.715.207, domiciliado en la Urbanización San José, calle 4, Quinta Pedregal, Mérida Estado Mérida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA
ABG………………………………….

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 73.065. 73.066
Sria.