REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000487
ASUNTO : LP01-P-2005-000487

Con vista a la solicitud formulada por ante éste despacho por parte del abogado LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN, en su condición de defensor del imputado HUMBERT JOHAN MATHEUS PARRA, a quien se le procesa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, en el sentido de presentar a los ciudadanos GERARDO ENRIQUE MATHEUS Y MYRIAM DEL CARMEN OCAMPO ARBOLEDA como fiadores de su representado el imputado Humbert Johan Matheus Parra; el tribunal una vez efectuada el análisis de los recaudos de los ciudadanos en cuestión a objeto de servir de fiadores del antes mencionado ciudadano Humbert Johan Matheus Parra, si estos cumplen con los requísitos del articulo 258 del código orgánico procesal penal, ha podido constatar que en efecto, estos son personas establecidas en el conglomerado social de la ciudad de Mérida desempeñando oficio como Técnico Dental y comerciante respectivamente, por lo que ambos se tienen como ciudadanos de buena conducta, responsables, y con capacidad económica suficiente para atender las obligaciones a contraer como fiadores del ciudadano Matheus Parra, es por lo que considera el tribunal la conveniencia de acordar en favor del tantas veces mencionado Humbert Johan Matheus Parra la medida sustitutiva a la privación de libertad que el ciudadano en cuestión viene acaeciendo todo conforme lo establece el artículo 258 del código adjetivo, por lo que se conmina a presentar a los fiadores admitido por el tribunal a fín de suscribir la respectivo acta con lo cual se materializará la libertad condicionada del ciudadano Matheus Parra.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, admitir como fiadores del imputado HUMBERT JOHAN MATHEUS PARRA a los ciudadanos GERARDO ENRIQUE MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.063.517 y MIRYAM DEL CARMEN OCAMPO ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.478.681, por cuanto estos reúnen los requsitos exigidos por el artículo 258 del código orgánico procesal penal, de buena conducta, capacidad económica que pueda avalar la conducta futura del investigado con lo puedan enfrentar en libertad la incriminación señalada en su contra, por lo que se dispone a conminar al abogado Leonardo José Terán Sulbarán a hacer comparecer a los antes mencionados ciudadanos a la sede judicial con la finalidad antes señalada. PUBLIQUESE. NOTIQUESE, Hágase comparecer.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M