REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000639
ASUNTO : LP01-P-2005-000639


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de VALERI DÁVILA EZIO GERARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.767.700, domiciliado en Urbanizaciónmlas Tapias, N° 317, Estado Mérida.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 20-11-1991, por la denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó: “…que personas desconocidas, luego de violentar una de las ventanas de su casa se introdujeron a su interior y hurtaron un VHS, un radio reproductor, una plancha y una cadena de oro.…”.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de VALERI DÁVILA EZIO GERARDO.
EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG:

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 74.108, 74.109.
Sria.