REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000064
ASUNTO : LP01-P-2005-000064
Con vista a la solicitud formulada por el Ministerio Público por intermedio del Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de ésta entidad Judicial, LUIS ALFONSO CONTRERAS, en el sentido de desestimar la denuncia en favor de la ciudadana VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ, por cuanto del análisis de las actas de la querella introducida en su contra por la ciudadana MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, se ha podido establecer, que los hechos que fueron denunciados comprenden el capítulo III, titulo II, Libro Primero del Código Penal que trata de hechos que se subsumen como a ser promovidos a instancia de parte los cuáles para su enjuicimiento se requiere previa querella de la parte agraviada( victima), no constando ésta, considera el ministerio fiscal, existe un obstáculo legal para la continuación de la persecución penal con lo cual lo pertinente es desestimar la denuncia, tal como lo preceptúa el articulo 301 del código orgánico procesal penal.
En ese sentido, estima la instancia judicial, que la razón asiste al ministerio público, en cuanto a desfavorecer el pedimento efectuado por la victima Magley Margarita Gil Herrera, por cuanto el legislador, previó, como una de las salidas alterna al conflicto que las partes pudieran avenirse a formulas de conciliación tratándose de hechos, que no revistiendo gravedad, lesionaron la dignidad y el honor de la persona, sin embargo, quiso que fuera el afectado (a) sobre quiénes recayeran el impulso procesal del proceso, más no el ministerio fiscal a quién reservó sólo y en exclusiva los delitos de acción pública, o sea aquellos a quiénes el legislador le dió tal atribución por cuanto afectaba el interés particular en nombre del colectivo social. Así y consignada la opinión fiscal, el tribunal comparte a plenitud dicho criterio dispóniendo entonces aceptar la proposicion presentada por el Fiscal (A) Primero del MInisterio Público abogado Luis Alfonso Contreras con lo que ordena el archivo de las actuaciones notificando de la misma a la victima ciudadana Magley Gil Herrera, tal como lo ordena el articulo 301 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA, cesar la persecución penal en contra de la ciudadana VIRGINIA MOLINA GUIERREZ, al quedar establecido, que los hechos puestos en conocimiento ante el Ministerio Público por la ciudadana Magley Gil Herrera, los mismos son procedente para su enjuiciamiento a instancia de parte, tal como lo contempla el Capítulo III, Titulo II, Libro Primero del Código Penal, en concordancia con lo señalado en el articulo 26 y 301 del código orgánico procesal penal, en razón de la cual se ordena el archivo de la denuncia y su notificación a la victima a los efectos de interponer el recurso que haya lugar de estimar procedente el ejercicio de éste.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M
|