REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000685
ASUNTO : LP01-S-2005-000685


Con vista a la solicitud formulada por el ciudadano VICTOR EDGAR CALDERON

RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No 5.639.290 mediante la cual, en representación del ciudadano FRANK ALEXANDER ANGULO REINOZA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.776.120, solicita la entrega del vehiculo Camioneta Pick-up, Marca Ford,, Modelo 150, Año 1.996, Color Blanco Plata, Uso Carga Tara 1.800, Serial de Carroceria AJF1TP19027, Serial del Motor 8 Cil, Placas Particular 81L-GAC, el cual fué adquirido mediante documento autenticado en la Notaría Cuarta del Estado Mérida quedando inserta bajo el No 27, tomo 26 de los libros de autenticaciones, cuyo precio osciló en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES( 500.000 bs); el Tribunal, considerando que la adquisión del precitado bien bien automotor fué realizado bajo la regencia de un funcionario público autorizado para efectuar dicho acto, y siendo que fueron cumplidos los requisítos esenciales que promedian los contratos, estos es el precio, la voluntad y la traslación de la propiedad, estima la instancia judicial que, aún cuando pudiera haber algún defecto en la chapa identificadora, ó en el serial de carroceria, que ello no es óbice para negar la posesión y por ende la propiedad en adjudicación del bien automotor al solicitante, en tal sentido, e interpretando el sentido de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que ordena la entrega de estos bienes automotores, cuando han sido cumplido requisitos como los antes citado, esto es que la compra haya sido hecha ante un funcionario autorizado por la Ley, que además se haya hecho la posesión pacifica del bien y que haya promediado un precio por la negociación, bajo estos parámetros la instancia judicial, considera conducente la solicitud y en tal sentido dispone la entrega inmediata del referido vehiculo al ciudadano FRANK ALEXANDER ANGULO REINOZA o a su apoderado el ciudadano VICTOR EDGAR CALDERON RODRIGUEZ, y en acartamiento del dictamen producido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se excepciona de cancelar por concepto de custodia de dicho vehiculo tasa alguna, por cuanto es obligación del estado disponer de locales para atender aquellos vehículos que son retenidos por autoridades de policía para cualquier tramitación referente a verificación de seriales o matrícula, no imputable tal defomación de ello a los usuarios que deben adicionar al daño ya efectuado por el estado, el pago de un cobro que no estaba en su presupuesto diario, aunado a la difícil situación que muchos de estos ciudadanos padecen, todo conforme a la atribución discrecional consagrada en el articulo 319 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DISPONE, la entrega al ciudadano FRANK ALEXANDER ALGUNO REINOZA o a su representante VICTOR EDGAR CALDERON RODRIGUEZ, arriba identificado, de un vehiculo Camioneta Pick-up, Marca Ford,, Modelo 150, Año 1.996, Color Blanco Plata, Uso Carga Tara 1.800, Serial de Carroceria AJF1TP19027, Serial del Motor 8 Cil, Placas Particular 81L-GAC, entrega que se realizará de pleno derecho en virtud de haber sido aquirido mediante documento notariado ante un funcionario competente para ello, exonerando el cobro de emolumento alguno conforme a la sentencia emanada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, y conforme la atribución-deber asignada a los tribunales en función de Control en el articulo 319 del código orgánico procesal penal, oficiando al estacionamiento Grúas Satelite para la adjudiciación, luego del cual se archivara el expediente en la oficina central del circuito judicial. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M