REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004350
ASUNTO : LP01-S-2004-004350

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MARIA F. PARADA RIVAS, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de LEOMAR BLADIMIR MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.260.772, domiciliado en sector Paseo de las Ferias, Edificio Coronel, piso 04, apto 44 Estado Mérida, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de REIVER MONTES RAMÍREZ, domiciliado en Urbanización Campo de oro, Bloque 21, piso 1, apto 01-01 Estado Mérida, y el ciudadano LEOMAR BLADIMIR MONTES ya identificado, el cual establece una sanción de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) meses, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 7° del Código Penal Vigente.
En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 29-03-2002 hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LEOMAR BLADIMIR MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.260.772, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de REIVER MONTES RAMÍREZ.

EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 74.581, 74.582, 74.583.

Sria.