REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005221
ASUNTO : LP01-S-2004-005221

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Octavo del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PEDRO LORENZO RONDON CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.074.325, residenciado en Sector Vista Alegre, Calle 1, casa sin número, Tovar Estado Mérida, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 417, en armonía con el 422, ordinal N° 02 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALVARO ANTONIO RUIZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.097.234, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli, casa sin número, Tovar Estado Mérida,
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 26-04-2000, fecha en la cual se recibe actuaciones procedentes de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, Tovar Estado Mérida, donde se deja constancia en Acta Policial, que el 21 de abril de 2000, ocurrió una colisión entre tres vehículos, en la Avenida Táchira, Tovar Estado Mérida, con saldo de una persona lesionada, que quedo identificado como ALVARO ANTONIO RUIZ ZAMBRANO…”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con la Representación Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PEDRO LORENZO RONDON CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.074.325, residenciado en Sector Vista Alegre, Calle 1, casa sin número, Tovar Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 417, en armonía con el 422, ordinal N° 02 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALVARO ANTONIO RUIZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.097.234, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli, casa sin número, Tovar Estado Mérida.. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 74.506, 74.507, 74.508
Sria.