REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002425
ASUNTO : LP01-S-2004-002425
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JAIRO ANTONIO DUGARTE DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.621.744, domiciliado en sector El Chama, calle La Fría casa 4-220, Estado Mérida, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de EUDER ANTONIO DUGARTE, el cual establece una sanción de arresto de UNO (01) A DOCE (12) MESES o multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) bolívares, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) meses, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 7° del Código Penal Vigente.
En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 28-08-1999 hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JAIRO ANTONIO DUGARTE DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.621.744, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de EUDER ANTONIO DUGARTE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 74.578, 74.579, 74.580.
Sria.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 74.578, 74.579, 74.580.
Sria.
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