REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000486
ASUNTO : LP01-P-2005-000486


Con vista al acuerdo alcanzado entre el ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES Y LUZ MAYRA RUZ ANDRADE, en su condición de imputados y las victimas presentes en la audiencia FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ UZCATEGUI, YAJAIRA COROMOTO MONSALVE ANDRADE, MIREYA DEL CARMEN RUZ ANDRADE, MARIBEL VALERO SANTIAGO Y JENNY CAROLINA BECERRA TORO, mediante la cual, los primeros ciudadanos ofrecen el reconocimiento de la acreencia que por concepto de anticipo dinerario le fuera entregado a Luis Alejandro Medina Paredes y Luis Mayra Ruz Andrade por un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES( 5.750.000.oo bs) entregando en la audiencia la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 500.000.oo bs) quedando a pagar un monto restante de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, que se cancelará el día vienres 11 de Febrero del año 2005 y el viernes 18 de febrero del año 2005 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 250.OOO.OO BS).
Dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: " El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuedos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando. 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos dsiponibles de carácter patrimonial; o Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, ue no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas."
En ese sentido es obvio señalar que es perfectamente dable la proposición de los ciudadanos Luis Alejandro Paredes y Luz Mayra Ruz Andrade de ofrecerle el reintegro del monto en dinero por efecto del cobro que hicieran a fín de adjudicar supuestos bienes inmuebles en las inmediaciones del sector la hechicera de ésta ciudad de Mérida a los ciudadanos afectados Francisco Antonio Gónzalez Uzcategui, Yajaira Coromoto Monsalve Andrade, Mireya del Carmen Ruz Andrade, Maribel Valero Santiago y Janny Carolina Becerra Toro, estos últimos al ser interrogados por el Tribunal ¿ Acerca de si aceptaban la proposicion de serle reintegrado el monto en bolívares hasta cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ? RESPONDIERON en forma clara y expresa que SI aceptaban.
Con efecto, una vez revisada la causa, el tribunal ha podido constatar, que a los folios 55 al 60 están insertos recibos de pago por parte de la ciudadana Maribel Valero por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, MIREYA RUZ por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, JEYNNY BECERRA por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES, FRANCISCO GONZALEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES y YAJAIRA MONSALVE por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, por lo que sumados dichos montos se ha podido comprobar el cumplimiento cabal del pago acordado en la audiencia con lo que se encuentran satisfechos los supuestos del articulo 40 del código orgánico procesal penal, lo que en derecho significa poner término a la persecución penal en contra de los ciudadanos Luis Alejandro Medina Paredes y Luzmayra Ruz Andrade por cuanto queda extinguida la acción penal en su contra por aplicación de lo contenido en el 2do aparte citado artículo 40 de la norma adjetiva, que concordándola con lo previsto en el ordinal 3o del articulo 318 ibidem se procede a declarar subsecuentemente el sobreseimiento de la causa en favor de los citados ciudadanos Luis Alejandro MedinaParedes y LuzMayra Ruz Andrade.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la acción penal y subsecuentemente el Sobreseimiento de la Causa, en favor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No 13.577.472 Y LUZ MAYRA RUZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No 14.806.331 al haber quedado extinguida la acción penal como consecuencia del acuerdo reparatorio alcanzado entre los referidos imputados y las victimas MARIBEL VALERO, MIREYA RUZ, JEYNNY BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ, YAJAIRA GONZALEZ, con lo cual cesa la persecución penal en contra los mismos, y en virtud de ello se Ordena el resguardo del expediente y archivo en la oficina de Archivo Judicial de la Sede Judicial.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M