REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005885
ASUNTO : LP01-S-2004-005885

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 418 y 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM PEÑA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° 8.033.693, domiciliado la Urbanización Los Curos, vereda 5, casa N° 04, Mérida Estado Mérida.
Con efecto, referido procedimiento se inicio de oficio en fecha 25-07-1986, una vez que a través de llamada telefónica realizada por el Funcionario Policial que estaba de guardia para la mencionada fecha, quien manifestó: “… el ingreso de un ciudadano de nombre WILLIAM PEÑA SAAVEDRA, quien en momento en que se dirigía a su residencia, fue interceptado por tres sujetos desconocidos y lo despojaron de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, ocasionándole varias lesiones en el rostro y cuero cabelludo con los puños…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con la Representación Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 418 y 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM PEÑA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° 8.033.693, domiciliado la Urbanización Los Curos, vereda 5, casa N° 04, Mérida Estado Mérida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG………………………………….

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 76.004, 76.005.
Sria.