REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000424
ASUNTO : LP01-P-2005-000424

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MANUEL FERNANDO GARCÍA, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de WOLFANG GUERRERO apodado el GUAFI, cuyos datos filiatorios no constan, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de HABITANTES DE LA COMUNIDAD JOSÉ ADELMO GUTIERREZ.

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una es sanción de prisión de SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, para el segundo de dieciocho (18) meses a cinco (5) años de prisión con un tiempo de prescripción de cinco (5) años, de conformidad con lo pautado en el artículo 108, numeral 4° del citado Código.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 07-07-2000 hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de WOLFANG GUERRERO apodado el GUAFI, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de HABITANTES DE LA COMUNIDAD JOSÉ ADELMO GUTIERREZ.

EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 74.585, 74.586

Sria.