REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000327
ASUNTO : LP01-P-2005-000327

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado FRANKLIN EDUARDO QUINTERO TORRES, a quién el Ministerio Püblico por intermedio del Fiscal Segundo de ésa institución MANUEL ANTONIO CASTILLO, solicitó la aprrehensión en situación de flagrancia, por haber sido encontrado por autoridades de policía un instrumento denominado Chopo, calificando por dicho hecho la precalificación juridica de PORTE ILICITO DE ARMA, delito contenido en el artículo 278, 5to y su reforma del código penal, a si como en el instrumento interamericano suscrito por Venezuela sobre armas y otros instrumento de guerra.
Oído como fueron cada una de las partes, así como la argumentación esgrimida por el defensor del imputado OSWALDO LLINAS QUINTERO, de adherirse a la calificación del ministerio público, en cuanto a la solicitud cautelar pedida en favor de su defendido, el tribunal pasó a resolver la peticion fiscal de la forma siguiente:
Del análisis de las actuaciones reportada por el funcionario fiscal, el tribunal evidencia, que el delito por el cual el precitado funcionario calificó el hecho como porte ilicito de arma de fuego, del propio instrumento recabado y confrontado éste con las disposiciones de la Ley sobre armas y explosivos en su articulo 9, se ha podido corroborar que el objeto que le fuera incautado al ciudadanoFrank Eduardo Quintero Torres, no está dentro de las especificaciones de la antes citada ley, con lo cual el hecho no es típico, desestimando en ése sentido la calificación presentada por el ministerio público al no haber delito no puede encuadrarse la detención del referido Quintero Torres dentro de las previsones del articulo 248 del código organico procesal penal como delito flagrante.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, no haber lugar a la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano FRANK EDUARDO QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, C.I No 17.664.974 en virtud de que el instrumento decomisado (Chopo) no es considerado arma de prohibido porte dentro del articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, por lo cual el hecho no es tipo, desestimando la solicitud fiscal; y por cuanto el ministerio público, ha solicitado con motivo de la desestimación el sobreseimiento de la causa, tal como lo preveé el articulo 318 ordinal 2do del código orgánico procesal penal se DECRETA el Sobreseimiento de la averiguacion penal al no haber lugar a proseguirla, y por cuanto las partes mostraron su conformidad con la resolución judicial, SE ORDENA, el archivo del expediente en la oficina que al respecto se lleva en la sede judicial.
PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M