REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000407
ASUNTO : LP01-P-2005-000407

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal Décimasexta del Ministerio Público abogada ANA ISABEL HERNANDEZ, adscrita a a dicha Unidad fiscal de ésta entidad Judicial en contra de los imputados FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE Y ALBIS COROMOTO QUINTERO PEÑA por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, y 278, 5to del Código Penal y su reforma, teniendo al primero de los mencionados imputados como autor realizador y a la ciudadana Albis Coromoto Quintero Peña como cómplice necesaria ( art 84 C. P) en los referidos hechos delictivos, dado que por las reglas de la sana critica, el tribunal puede colegir, que dos personas que hace vida concubinaria, es fácil inferir que la pareja de una de ella, lógicamente tenía pleno conocimiento de la actividad que hace su concubino(a), máximo, y tal como lo manifestó el ciudadano Franco Monsalve éste resguardaba la droga el cual según manifestó es consumidor compulsivo, en uno de los closet de la casa de habitación. En virtud de lo anterior, éste Tribunal de Control Nº 4 del Circuíto Judicial Penal, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, considera dado que se trata de estos delictivos que promedían pena de entidad grave, uno de los cuales es el delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes teniendo pena asignada de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, lo que pueda incidir en un inminente peligro de fuga, estima nugatoria la invocación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo cual, se recluirá el imputado Franklin Daniel Franco Monsalve en el Centro Penitenciario de los Andes y a la ciudadana Albis Coromoto Quintero Peña, estará en calidad de depósito en el anexo femenino del Retén Policial de ésta ciudad.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situacion de flagrancia de los imputados (a) FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE Y ALBIS COROMOTO QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 15.594.824 y 9.476.764 respectivamente, habiendo incurrido con su proceder en la comision de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotropicas y 278 y 5to del Codigo Penal y su reforma, por lo que se encausa la tramitación de la causa a través del procedimiento abreviado conforme lo preceptúa los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, disponiendo la reclusión del primero de los mencionados en el centro penitenciario de los andes y en cuanto a la ciudadana Albis Coromoto Quintero Peña se recluye en el anexo femenino de esta ciudad considerando que su participación delictual es a título de cómplice necesario tal como lo indica el artículo 84 del código penal, con lo cual dicha ciudadana puede ser beneficiaria eventualmente con unas de las medidas sustitutiva a la privación de libertad señaladas en el articulo 256 del codigo orgánico procesal penal, todo lo anterior, al quedar suficientemente demostrado los supuestos del artículo 248 del referido código procesal penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M