REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000594
ASUNTO : LP01-P-2005-000594
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA
Por cuanto en fecha 10-02-05 éste Tribunal, recibió escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por el ciudadano Abogado Jesús Arnaldo Gallucci Requena, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA ALEXANDER SUAREZ FLORES, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Y 31 Y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En el escrito que motiva su solicitud, el Representante Fiscal, señala que: “ Tengo a bien derigirme a usted en la oportunidad de solicitarle con carácter URGENTE se tomen las medias conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano ALEXANDER SUAREZ FLORES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.268.233, natural del estado Mérida, quién reside en el Conjunto Residencial Centenario, Edificio n° 4 Apto 34, Ejido Estado Mérida y actualmente se encuentra recluido en el Hospital Universitario de los Andes, por cuanto el supra identificado ciudadano en su condición de victima en la causa penal N° 14F4-0829-04, siente temor por ser agredido nuevamente.
SEGUNDO: Una vez, revisada por este Tribunal el escrito presentado, en relación a lo solicitado, considera procedente este Juzgado de Control N ° 5, hacer los siguientes pronunciamientos : Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la reparación del daño causado a la víctima o víctimas que han sufrido un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines.
TERCERO: En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar que pudieran continuar las agresiones físicas en contra del ciudadano ALEXANDER SUAREZ FLORES, así como, de prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA LA CUSTODIA POLICÍAL PERMANENTE DEL CIUDADANO ALEXANDER SUAREZ FLORES, por un tiempo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL AL CIUDADANO ALEXANDER SUAREZ FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.268.233, CONSISTENTE EN LA CUSTODIA POLICIAL,. POR EL TIEMPO DE DOS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. ello de conformidad con lo previsto en el artículos 23 y 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 30 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Director da la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor del ciudadano ALEXANDER SUAREZ FLORES, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma.
LA Jueza de Control Nro. 05
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón..
En fecha__________se libraron Boletas de Notificación Nro._________________ y oficio nro.___________.
|