REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000957
ASUNTO : LP01-S-2002-000957
Visto escrito presentado por el ciudadano Abg. José Danilo Guillén Rojas, en su carácter de apoderado del ciudadano José Arcángel Parra Uzcategui, donde solicita la corrección de los números de seriales en los oficios dirigidos a Estacionamientos Grúas Satélite. Para decidir este Tribunal observa:
En fecha 14-01-2005, este tribunal por auto Fundado, acordó la entrega del Vehículo solicitado por el ciudadano antes mencionado, pero por error material involuntario, tanto el serial de carrocería como la placa del vehículo fueron trascritos de forma incorrecta, es por lo que se acuerda subsanar el error material contenido en la parte dispositiva de la decisión, dejando sin efecto solamente la parte dispositiva del auto fundado de fecha 14-01-2005, constante en los folios Nros. 74 y 75 de las actuaciones procediendo a dictar nuevamente la parte dispositiva de la decisión.
DISPOSITIVA:
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano JOSE ARCANGEL PARRA UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 663.077, del vehículo de las siguientes características: PLACAS: FAV-88T, SERIAL CARROCERIA: TC1T6ZPV305782, SERIAL DE MOTOR: ZPV305782, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO 1993, COLOR: AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR , Se apercibe a el prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a el mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ
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