REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control n° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000043
ASUNTO LP01-P-2002-000043


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 04-02-2005 la Audiencia Especial para oír al imputado, solicitada por la Defensa Técnica del ciudadano OMAR JESUS VEGA SATURNO, abogado Carlos Manuel Sgambatti, en la cual en presencia de las partes, después de haber verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y haber oído efectivamente al imputado y la opinión fiscal, SE ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y COMO CONSECUENCIA JURIDICA LA RENUDACIÓN DEL PROCESO, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que por aplicación del principio de extractividad de la ley, previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, corresponde aplicar en el presente caso, por haber sido cometido el hecho punible objeto del presente proceso bajo su vigencia, Y en virtud de que tanto la acusación Fiscal como las pruebas presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su escrito acusatorio cursante a los folios 41 al 49 de las actuaciones, fueron admitidas en la audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 07-05-2003, corresponde a este Tribunal en esta oportunidad, pronunciarse sobre la apertura de juicio oral y Público, lo cual se hace en los siguientes terminos:
Primero: El acusado en la presente causa es OMAR JESUS VEGA SATURNO,venezolano, nacido en fecha 08-12-1974, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.241.321, de ocupación comerciante, domiciliado en urbanización La Pedregosa Alta, sector los Pandas calle el Pino, casa N° 08, Y LA urbanización La Sananita, calle Colón casa n° 13-01, ciudad Bolivar, Estado Bolivar, tlf., 0414-7444895 y 0416-1774342.

Segundo: Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: La Representación Fiscal acusa al ciudadano OMAR JESUS VEGA SATURNO, por considerar que el resultado de la investigación penal iniciada por denuncia proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del hecho punible que guarda relación con la denuncia formulada por el ciudadano Alexander Farley Rivas el día, el día 10 de septiembre de 2001, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, se presentó expontaneamente por ante la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y expuso: "vengo a denunciar que personas desconocidas se metieron al apartamento donde vivo, sin violentar nada y se llevaron una gran cantidad de ropa nueva que teniamos para vender y calculo un aproximado de dos millones y medios de bolivares, también un equipo de sonido de carro, con sus cornetas un reloj de pulcera y otras cosas que en este momento no recuerdo, desconozco cuando pudo ocurrir eso, debido a que apenas estamos llegando de viaje."
Tercero: En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado, OMAR JESUS VEGA SATURNO, VENEZOLANO, edad 30 años, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 08-12-1974, estado civil casado, ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad n° 13.241.321, domiciliado en urbanización la Pedregosa alta, sector los pandas, calle el pino, casa N° 08. y la urbanización la Sananita calle colon, casa N° 13-01, ciudad Bolívar Estado Bolívar. Hijo de Carlos Alberto Vegas y Rosalva Margarita Saturno Ramírez. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.-
Cuarto: Se le impuso al imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal, y se ordenó dejar sin efecto la orden de captura, ordenando así mismo librar lo correspondientes oficios a los órganos competentes.-
Quinto: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
Sexto : Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda. Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


SECRETARIA
ABG. Yurimar Rodriguez Canelón.