REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000193
ASUNTO : LJ01-P-2001-000193


ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 27-08-00, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, en la Avenida Centenario, entrada al Sector El Molino. Ejido del Estado Mérida, EL ACUSADO WILLIAM RAMON PUERTA, conducía un vehículo marca Renault, color beige, placas AAK-972, a la altura del semáforo de la calle El Porvenir y desplazándose a exceso de velocidad, atropelló a la victima BRASILIO PEÑA, de 88 años de edad, dejándolo sobre el pavimento y dándose a la fuga, siendo perseguido e interceptado por el ciudadano Dilio González Quintero. Siendo posteriormente trasladada la victima hasta el hospital Universitario Los Ángeles, en donde fallece al otro día a consecuencia de Schok y contusión encéfalo craneal debido a traumatismos obtusos en relación con arrollamiento. Hecho delictual precalificado como HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del código Penal, que prevé una pena de 6 meses a 5 años de Prisión.

Observa este Tribunal que la Audiencia Especial se ha diferido en dos oportunidades, en fecha 16-11-04, 01-02-2005, siendo en esta última informado el tribunal por la defensa privada del acusado, que el mismo estaba entendido que debería asistir en el día de hoy a esta Audiencia. Evidenciándose que dicho acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, al no hacer acto de comparecencia en la Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones; Observándose que no dio cumplimiento a la condición impuesta por este Tribunal para otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-04-2.001. Por cuanto se hace necesario su presencia para ser escuchado por el tribunal sobre dicho incumplimiento, se ACUERDA lo solicitado por el Representante Primero del Ministerio Público, y SE ORDENA LA ORDEN DE CAPTURA EN SU CONTRA.

En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vista la imposibilidad de la citación y que acuda a las Audiencias el ACUSADO WILLIAM RAMÓN PUERTA, y presumiéndose fundadamente que el Acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, ADMITE lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado WILLIAM RAMON PUERTA, venezolano, C.I.: 5.452.217, 45 años, nacido el 01-11-58 i RESIDENCIADO en la calle principal, vía El Cementerio de Ejido, en la primera entrada, a mano izquierda, la tercera casa, AL LADO DE LA LINEA DE TAXIS LOS ROSALES, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida; en perjuicio de LA VÍCTIMA OCCISO BASILIO PEÑA y Victima por extensión ALEJANDRIA PEÑA DE VEGA, conforme al artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena oficiar a los organismos competentes, a los fines de que una vez capturado, sea puesto a la orden del tribunal de manera inmediata y colocado en Deposito en el Comando Policial. Una vez capturado trasládese al imputado para imponerlo de la orden de aprehensión, fijando audiencia especial para ello. Líbrese sendos Oficios. Cúmplase.




ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA