REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000107
ASUNTO : LJ01-P-2000-000107
ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 07-05-98, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana en la residencia ubicada en la Avenida 2 Lora N° 29-38 Mérida el ACUSADO NESTOR MIGUEL CARRERO, fue sorprendido in-fraganti dentro del vehículo chevrolet, modelo Lebaron, Monte Carlos, color blanco, placas LAN-620, destrozando el tablero, la cerradura de la puerta, el asiento trasero, la consola, la caña de la dirección y suichera; intentando sustraer objetos adheridos del interior del dicho vehículo, pertenecientes a la victima JOSE LUIS MORA RODRIGUEZ. Quedando detenido el acusado.
Incurriendo en el DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, que prevé una pena de 2 a 6 años de Prisión, en perjuicio de la referida victima.
Observa este Tribunal que en fecha 08-11-2000, se efectuó la Audiencia Preliminar, previa Acusación Fiscal, e inserto a los folios 148 y 149, en la cual se le otorgó al referido acusado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos años, a cumplir entre otras condiciones las presentaciones cada treinta días por ante el Delegado de Prueba.
A los folios 154 y 155 cursa inserto informe conductual del Delegado de Prueba, donde informa al Tribunal que el acusado no ha dado cumplimiento a ninguna de las condiciones impuestas.
Al folio 174 y 176 y siguientes cursa otra causa acumulada contra el imputado NESTOR MIGUEL CARRERO, signada con el N° LJ01-P-00-106. Donde los hechos ocurrieron en fecha 19-11-99, aproximadamente a las 9:30 de la noche, la VICTIMA AGUILAR HILDELGAR, estacionó su vehículo malibú chevrolet, año 1.974, color vino tinto, placas LAY-732, detrás del bloque06, edificio 02, Apto 01-04. La Humbolt de Mérida, en su estacionamiento techado; y a las 6:00 de la mañana de fecha 20-11-99, se asomó y ya su vehículo no se encontraba en su lugar. Procediendo la victima en fecha 20-11-99 a visualizar su vehículo participándolo a los Funcionarios Policiales, quienes se dirigieron al lugar indicado por la victima y ubicaron al vehículo hurtado por el imputado NESTOR MIGUEL CARRERO, en la Isla de la Avenida Las América, mas debajo de la P.T.J, encontrándose el imputado ebrio y con un cuchillo dentro del mismo, quien reaccionó agresivamente contra la comisión policial cuando lo despertaron; siendo recuperado el vehículo y quedando detenido el imputado.
Incurriendo en el DELITO DE HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), tipificado en el artículo 455.8 y 278 del Código Penal.
Celebrándose la Audiencia de Flagrancia en fecha 22-11-99 e inserto a los folios 192 al 194 de la causa.
Posteriormente por este Delito se le otorgo otra SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 12-07-2.000 por dos años, e inserto a los folios 233 y 234, cumpliendo las condiciones entre otras, la de presentación periódica cada tres meses por antes el delegado de prueba, corriente al folio 236 de la causa. No existiendo acusación por este segundo delito.
A los folios 269, 270 y 275 de la causa cursa informe conductual y revocatoria solicitada por el delegado de prueba, por cuanto el referido imputado no se presentó ni una sola vez POR ANTE LA Unidad de Apoyo Penitenciario.
EL TRIBUNAL APRECIA:
Lo manifestado por el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Manuel Antonio Castillo, quien procedió a manifestar que en virtud de que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en los procesos que se le siguen, solicita ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 DEL C.O.P.P.
Escuchado lo solicitado por el representante fiscal y comprobado como está en las actuaciones al folio 154, 155, 269, 270 y 275 el informe conductual del acusado NESTOR MIGUEL CARRERO, donde el delegado de prueba informa al tribunal que el mismo no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, en la suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 08-11-2000, por el lapso de dos años, ni ha cumplido con las condiciones impuestas en la segunda suspensión condicional de fecha 12-07-2000, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO NESTOR MIGUEL CARRERO.
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA EL ACUSADO NESTOR MIGUEL CARRERO, Venezolano, C.I: 8.029.749, 41 años de edad, nacido el 09-08-65, soltero, comerciante, taxista, hijo de Onesimo Rivas (D) y Rosa Calderon (D), RESIDENCIADO en los Curos, Urb. J.J. Osuna, parte media, bloque 22, apartamento 00-02 de Mérida; por los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTACION, previsto en el articulo 454.8 del Código Penal, en perjuicio de la VÍCTIMA JOSE LUIS MORA RODRIGUEZ; Y POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), tipificado en el artículo 455.8 y 278 del Código Penal; en perjuicio de la victima HILDEGAR AGUILAR Y EL ORDEN PUBLICO; por presumirse que el referido imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la captura; y una vez aprehendido por las Autoridades competentes, sea colocado a disposición de inmediato de este tribunal a los fines de imponerlo de su detención, y escucharlo sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas, conforme al artículo 41 del anterior C.O.P.P y los artículos 250 y 251 del COPP. Librense sendos oficios a los organismos competentes para dar cumplimiento a dicha orden. CÚMPLASE.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA