REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000504
ASUNTO : LP01-P-2005-000504

RESOLUCIÓN
LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en fecha 06-02-05 aproximadamente a las 12:30 de la noche, en el Club La Hacienda del Estado Mérida; el imputado LUIS ENRIQUE SAAVEDRA, agredió físicamente a la Victima CARMEN AURORA QUINTERO ROJAS, quien es su concubina ocasionándole un tirón de cabello y aprisionándole el cuello con sus manos, observándosele equimosis violácea rojiza a nivel de cuello y escoriación a nivel de mandíbula derecha; para un tiempo de curación de siete (7) días, no incapacitándola; según informe Médico legal practicado a la victima de fecha 07-02-05 e inserto al folio 15. Sustrayéndole además el imputado la cantidad de 350.000 Bs., a la victima de su bolso. El imputado FLORES GUERRA YLISANDRO, acompañaba en ese momento al otro imputado.
Incurriendo el imputado el IMPUTADO LUIS ENRIQUE SAAVEDRA en el DELITO DE VIOLENCIA FISICA CONTRA SU CONCUBINA, tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la VICTIMA CARMEN AURORA QUINTERO ROJAS; la cual prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión.
EL TRIBUNAL TOMA EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:

Lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ABG. HUGO QUINTERO ROSALES, quien narró los hechos en los cuales se encuentran involucrados los imputados ciudadanos LUIS ENRIQUE SAAVEDRA COLLAZO y YLISANDRO FLORES GUERRA. Narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su aprehensión y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión de LUIS ENRIQUE SAAVEDRA COLLAZO, en situación de flagrancia. Le imputó al imputado Luis Enrique Saavedra Collazo, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, al ciudadano Luis Enrique Saavedra Collazo, en perjuicio de la víctima ciudadana Carmen Aurora Quintero Rojas. Y en relación al ciudadano YLISANDRO FLORES GUERRA, solicitó que no se decrete su aprehensión en flagrancia, ya que no esta incurso en tal hecho. Y solicita para este último, la libertad plena. Y tomando en cuenta el informe medico forense, que las lesiones son leves y la declaración de la víctima, el Ministerio Público, considera la posibilidad de solicitar el Principio de oportunidad en relación al imputado LUIS ENRIQUE SAAVEDRA COLLAZO, ya que la pena a imponerse no excede de los tres años. Y que en caso de que se otorgue el principio de oportunidad, solicita la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 numeral 5 del COPP, y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del COPP. Solicitó se escuche la víctima.
Los imputados se acogieron al Precepto Constitucional no declarando.
Lo expuesto por la Defensa Privada ABG. HENRY ANTONIO PEREZ PEREZ y ABG. CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO, quienes SE ADHIRIERON a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y solicitaron la libertad plena de los imputados Luis Enrique Saavedra. Solicitó se oiga la declaración de la víctima. Solicitó se le haga entrega al ciudadano Luis Enrique Saavedra, de la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil bolívares que le fueron incautados y que constan al folio 4 de las actuaciones; igualmente de la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares, incautados al ciudadano Ylisandro Flores y que consta al vuelto del folio 4.
Lo expuesto por la VÍCTIMA. CARMEN AURORA QUINTERO ROJAS, cédula de identidad N° 14.589.594, Venezolana, de 25 años de edad, natural de Mérida, trabajando en el negocio del señor Luis Enrique Saavedera, quien es su pareja; y estudia 7mo año de bachillerato, y con domicilio en Caucaguita, en la misma dirección del imputado Luis Enrique Saavedra, quien manifestó: " lo que quiero es que salga libre ya que eso fue un momento. Estábamos en la Hacienda y se formó la pelea y luego me llevaron a la medicatura; luego ellos me dijeron que eso iba a la Fiscalía; yo les dije que de eso no sabía. Yo les dije que no quería que fuera preso ya que eso eran cosas de pareja. Las lesiones se produjeron cuando el me empujo y yo me caí y me pegue en la cabeza. De la plata que eran 530.000,00 bolívares, yo revise el bolso y me faltaba plata., 300.000,00 y tanto. Es primera vez que ocurre esto. Y con respecto a Ylisandro, el sólo trabaja con él y no tiene nada que ver en esto.
Por lo antes expuesto este Tribunal admite el Principio de Oportunidad y se Autoriza a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, por cuanto la victima CARMEN AURORA QUINTERO ROJAS manifestó que ella no colocó la denuncia sino que los Funcionarios Policiales llegaron y no quiere que su pareja continúe detenido por una discusión que surgió entre ellos; tomando en consideración que no afecta gravemente el interés público y cuya pena establecida es menor de tres años de privación de libertad, lo cual lo hace insignificante, por cuanto la paz pública no se ve perjudicada en la persecución penal que constituye este Delito, conforme al artículo 37 ordinal 1° del C.O.P.P.


DECISION

Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del IMPUTADO LUIS ENRIQUE SAAVEDRA COLLAZO, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, por cuanto al folio 15 se evidencia, la agresión física causada, como lesiones leves a su concubina CARMEN AURORA QUINTERO ROJAS. En relación con el imputado FLORES GUERRA YLISANDRO, Cédula de Identidad N° 10.710.777, venezolano, mayor de edad, mantenimiento del Trapiche, soltero, de 35 años, con fecha de nacimiento , 23-10-69,; hijo de los ciudadanos José de los Santos Flores y Gladys Guerra, natural de Mérida, con domicilio en Los Guaimaros, casa sin número, mas arriba del Club de la ULA El Crusetal, casa sin numero, Mérida Estado Mérida; NO SE DECRETA SU APREHENSION EN FLAGRANCIA por no estar involucrado en los hechos delictuales en el presente caso.
SEGUNDO.- SE AUTORIZA al Ministerio Público, PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL a favor del imputado LUIS ENRIQUE SAAVEDRA COLLAZO, Cédula de Identidad N° 3.990.728, venezolano, mayor de edad, agricultor y comerciante, divorciado, de 53 años, con fecha de nacimiento , 25-09-51; hijo de los ciudadanos Vitaliano Saavedra (D) y Carmen Collazo de Saavedra, natural de Mérida, con domicilio en Caucaguita casa sin numero, a 120 metros de la carretera vía La Mesa, a 50 metros de la Bloquera del señor Paciencia, Ejido, Mérida Estado Mérida; por tanto SE ADMITE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, por considerar que el ilícito penal, no afecta gravemente el interés público, conforme al art. 37 ordinal 1 del COPP. En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal, conforme al art 48 ordinal 5to del COPP y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3ro ejusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio de su concubina CARMEN AURORA QUINTERO ROJAS.
TERCERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SAAVEDRA COLLAZO y YLISANDRO FLORES GUERRA. LIBRENSE las correspondientes boletas de libertad plena.
CUARTO: SE ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del dinero solicitado: a la ciudadana CARMEN AURORA QUINTERO ROJAS, la cantidad de 440.000.00 bolívares; y al ciudadano YLISANDRO FLORES GUERRA, la cantidad de 34.000.oo bolívares, los cuales se encuentran evidenciados al folio 4 y su vuelto de las actuaciones. OFÍCIESE AL CICPC, CONFORME AL ARTÍCULO 311 DEL COOP, PARA QUE LES SEAN ENTREGADAS LAS CANTIDADES SOLICITADAS Y AQUÍ ACORDADAS.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. CÚMPLASE. Quedan notificadas las partes presentes.


ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio N° __________________


ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA.