REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000736
ASUNTO : LP01-S-2005-000736
RESOLUCIÓN
I-) SOLICITUD
Por recibida las actuaciones originales N° 14F05-0151-2.004, provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante oficio N° MER-5-2.005-139, de fecha 31-01-2005, constantes de 43 folios útiles, SE ACUERDA DARLE ENTRADA EN EL LIBRO RESPECTIVO Y AGREGAR a la Causa principal, La Solicitud del Apoderado Judicial Abg. MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MONTIEL, Venezolano, C.I.: 9.757.422, Inpreabogado N° 72.175, y domiciliado en Mérida, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ SALAS, Venezolano, C.I.: 13.524.115, soltero, comerciante, y RESIDENCIADO en los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, casa N° 2, Mérida Estado Mérida; según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública del Estado Mérida de fecha 14-07-04, bajo el N° 41, Tomo 42, ( inserto a los folios 36 y 37 de la causa penal); mediante la cual requieren la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase MOTO, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo VIRAGO 250cc, color NEGRO, año 1.998, placas S\P, Serial Chasis 2UJ-015747; serial de motor 2UJ-013505, Uso Particular, capacidad 2 puestos.
I I-) LOS HECHOS
En fecha 17-04-04 siendo las 9:30 horas de la mañana en la Alcabala movil del sector Vuelta de Lola de Mérida Estado Mérida, Funcionarios de la Guardia Nacional adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de Mérida, practicaron la revisión al vehículo MOTO que conducía el ciudadano JOSE MANUEL RONDON PEÑA, C.I.: 10.716.223, y quedando retenido la referida moto por presentar el serial del chasis alterado. Fue puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y remitido el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C del estado Mérida. Según Acta Policial N° 029 e inserta al folio 2.
III-) EL TRIBUNAL APRECIA LO SIGUIENTE:
1-) Consta al folio 16 Experticia de identificación de seriales de la MOTO de fecha 22-04-04, dejando los Expertos Jorguery F. Camperos y Tony Obdulio Díaz en su conclusiones, que el serial del motor y de carrocería se encuentran ALTERADOS; razón por la cual la Fiscalía 5° NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO por la irregularidad de sus seriales y según la Circular de fecha 02-01-04, e inserto al folio 38.
2-) Al folio 4 de la solicitud, cursa Factura N° 0197 de Compra-venta de la referida moto, de fecha 23-11-2000, expedida por MOTO SPEED C.A., de Maracay del estado Aragua, a NOMBRE DE CARLOS ENRIQUE PÉREZ SALAS, C.I.: 13.524.115.
3-) Considerando además este Tribunal que el vehículo ha sido reclamado por el Solicitante. Que No se le ha dado estricto cumplimiento al artículo 11 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, referido a los 120 días después de publicado mensualmente el listado de vehículos recuperados, en dos de los Diarios de mayor circulación, con la advertencia correspondientes, para luego ser puesto a la orden del Fisco Nacional. No estando el Ministerio Público en el lapso legal de los 120 días para requerir a un Tribunal de Control, que el referido vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, conforme al artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, referido a los vehículos Recuperados no Reclamados. Que No consta en la causa EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN por parte del Titular de la Acción Penal, conforme lo ordena el artículo 313 del C.O.P.P. Por último se evidencia que No existe en la causa el PRONUNCIAMIENTO DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA, de algún Tribunal Penal de Control o Juicio de esta Jurisdicción, que ordene en la parte infine de dicha Sentencia EL COMISO solicitado en el Acto Conclusivo presentado previamente por el Ministerio Público, conforme al artículo 367 del C.OP.P y 15 en concordancia con el artículo 11 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Declarándose Sin Lugar la solicitud Fiscal inserta al folio 40 de la causa principal.
Evidenciando el Tribunal del estudio minucioso de las actuaciones en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho que tiene el solicitante, en su condición de poseedor legítimo de buena fé del bien mueble tipo MOTO objeto de la presente solicitud, y demostrada la misma con el documento de compra-venta (Factura) consignadas y agregadas a dicha solicitud, con ánimos de no acarrear al solicitante más lesiones a sus derechos y en aplicación del artículo 51 de la Carta Magna la cual establece que toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. En aplicación de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional que dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Observa este Tribunal que EL VEHÍCULO NO ESTÁ SOLICITADO POR ALGÚN ORGANISMO POLICIAL, NI HA SIDO REQUERIDO POR ALGUNA PERSONA EN EL LAPSO DE MÁS DE NUEVE MESES QUE ESTA RETENIDO, conforme lo ordenado en el artículo 312 del C.O.P.P referente a “...las reclamaciones de las partes o terceros durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de control... El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. LO ANTERIOR NO SE EXTENDERÁ A LAS COSAS HURTADAS, ROBADAS O ESTAFADAS, LAS CUALES SE ENTREGARAN AL PROPIETARIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, UNA VEZ COMPROBADA SU CONDICIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y PREVIO AVALÚO. (subrayado nuestro).
Acata este Tribunal de Control LA SENTENCIA N° 0575, DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2001, DICTADA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO GARCIA GARCÍA, señala: “...AHORA BIEN OBSERVA ESTA SALA QUE EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DEVOLVER LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SEAN INDISPENSABLES PARA LA INVESTIGACIÓN, A QUIENES HABIENDO ACUDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, DEMUESTREN EN PRIMERA FASE SER PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESULTA OBLIGATORIA SU DEVOLUCIÓN A QUIENES EXHIBAN LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO O QUE PUEDAN PROBAR SUS DERECHOS POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL....”
I V-) DECISIÓN
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1) Efectuar la entrega material del vehículo características Clase MOTO, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo VIRAGO 250cc, color NEGRO, año 1.998, placas S\P, Serial Chasis 2UJ-015747; serial de motor 2UJ-013505, Uso Particular, capacidad 2 puestos; requerida por el Solicitante Apoderado Judicial Abg. MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MONTIEL, Venezolano, C.I.: 9.757.422, Inpreabogado N° 72.175, y domiciliado en Mérida, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ SALAS, Venezolano, C.I.: 13.524.115, soltero, comerciante, y RESIDENCIADO en los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, casa N° 2, Mérida Estado Mérida; EN CALIDAD DE DEPOSITO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, CON LA EXPRESA CONDICIÓN DE CUIDARLO Y CONSERVARLO EN BUEN ESTADO, DE PRESENTARLO ANTE LA FISCALÍA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO Y TRIBUNAL DE LA CAUSA CUANDO SEA REQUERIDO POR ESTOS, Y NO PODRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO VENDER, TRASPASAR, GRAVAR, CAMBIAR DE COLOR EL VEHÍCULO EN REFERENCIA, NI TRASLADARLO FUERA DEL PAÍS, CIRCULANDO SOLO DENTRO DEL PAÍS, mientras dure la averiguación y el Titular de la Acción Penal presente su acto conclusivo, conforme al artículo 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena el desglose del documento Factura de Compra de la Moto, inserto al folios 4 de la Solicitud; a fin de ser entregado el original al solicitante, cuando firme el acta de Compromiso de las obligaciones impuestas. Déjese copia Certificada en su lugar.
3) Expedir Copia Certificada de la presente decisión para ser entregada a la solicitante.
4) Oficiar al Administrador de la Depositaria Judicial “Grúas Satélite”del Estado Mérida, A OBJETO DE MATERIALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MOTO.
Notifíquese a las partes de la DECISIÓN DICTADA.
Vencido el lapso legal, Declárese Firme y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, O EN SU DEFECTO, PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE DIERE LUGAR, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.-
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _______________________________ y Oficio N° _______________
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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