REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000968
ASUNTO : LP01-S-2005-000968
RESOLUCIÓN
Por recibida la presente causa mediante oficio N° MER-3-331-05 de fecha 31-01-05 signada con el N° 14F3-585-00, procedente de la Fiscalía TERCERA del Ministerio público constante de treinta y cinco (35) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y RESPONDER POR SEPARADO LA SOLICITUD de la ciudadana MARIA YANELY HERNANDEZ QUEVEDO C.I.: No. V- 9.349.232, Venezolana, soltera, comerciante, natural de Mérida el 05-05-76, 25 años de edad, y residenciada en el Ceibal, N° 3-A. Municipio Campo Elías de Ejido. Mérida Estado Mérida, sin asistencia legal debida; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA; TIPO NEXTEONE; PLACAS S\P, SERIAL DE CARROCERÍA 3YJ-2963294; SERIAL DE MOTOR 3KJ; AÑO 1996; COLOR ROJO; CAPACIDAD 2 PUESTOS. Igualmente solicita la entrega de los Documentos Originales.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE DICHA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:
1.- Los hechos ocurrieron en fecha 10-11-04, siendo las 11:15 de la mañana, en el punto de Control movil, ubicado e3n la Avenida principal Humberto Tejera, cerca de la entrada de Campo de Oro, Mérida del Estado Mérida, Funcionarios Policiales adscritos al Grupo de Apoyo Operacional del Estado Mérida, procedieron a estacionar el vehículo conducido por el ciudadano SOSA JOSE LUIS, C.I.: v-13.500.141, de las características antes descritas; quien al solicitarle los documentos de propiedad de la moto PRESENTÓ una factura N° 1109, de fecha 16-11-99, expedida por PEPE MOTO C.A. GRAN MAYORISTA DE MOTOS DEL VIGÍA, y a nombre de la ciudadana MARY YANELY HERNANDEZ QUEVEDO, C.I.: V-9.349.232 e inserta al folio 14 de las actuaciones y 6 fotocopias relacionadas con dicha moto. Procediéndose a retener preventivamente la moto por encontrarse solicitada ante el C.I.C.P.C de la Sub-delegación del Estado Mérida, según oficio F-593631 de fecha 24-02-2000, por DENUNCIA DE HURTO DE MOTO INTERPUESTA POR EL CIUDADANO DANIEL ENRIQUE LANDAETA GODOY. Informándose telefónicamente a la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Mérida y trasladar el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. a la orden de esa Fiscalía. Según Acta Policial de la misma fecha e inserta al Folio 12 de la causa.
2.- Al folio 01 de las actuaciones, cursa DENUNCIA DEL CIUDADANO DANIEL ENRIQUE LANDAETA GODOY C.I.: V-11.321.836, de fecha 24-02-2.000, ante el C.T.P.J de la Delegación de Mérida; mencionando el denunciante que dejó su moto estacionada en el puesto que le corresponde de su apartamento de la residencia Parque Las Américas entre las 2 y 4 horas de la tarde del día 24-02-00 y cuando la fue a buscar ya no estaba... que el vigilante del estacionamiento debe tener conocimiento de este hecho... que su moto es marca Yamaha, modelo Job, año 1.997, color verde y gris, sin placas, serial del motor 3KJ, serial de carrocería 3YJ-2963294, la cual compró según factura de compra N° 0115 de fecha 07-07-99, expedida por la misma PEPE MOTO C.A. GRAN MAYORISTA DE MOTOS DEL VIGÍA, según consta al folio 2 de la causa.
3.-) Al folio 24, cursa Experticia de seriales de identificación practicada al vehículo moto, de fecha 11-11-2004, suscrita por los comisionados José Luis Carrero y Gerson Rubén Escalante, quienes dejan constancias en sus conclusiones que el Serial de Carrocería y el serial del motor se encuentran en su estado ORIGINAL
4.-) Al folio 33 cursa Decisión de la Fiscalía tercera en la cual niega la entrega de vehículo (MOTO) a la solicitante MARY YANELY HERNANDEZ, por encontrarse el mismo SOLICITADO por ante la Sub-delegación del Estado Mérida según causa N° F-593.631, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Coincidiendo este Tribunal con la Decisión del Representante del Ministerio Publico, por lo que se hace necesario continuar con la presente investigación Penal, esclareciendo los hechos sobre PEPE MOTO C.A. GRAN MAYORISTA DE MOTOS DEL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, EL CUAL VENDIÓ DOS VECES EN UN MISMO AñO LA MISMA MOTO, ES DECIR, EN FECHA 07-07-99 al ciudadano DANIEL ENRIQUE LANDAETA GODOY C.I.: V-11.321.836, Y EN FECHA 16-11-99 a la ciudadana MARY YANELY HERNANDEZ QUEVEDO, C.I.: V-9.349.232, con la diferencia de cambiarle el color y el año; según facturas emitidas por el mismo Establecimiento Comercial, corriente a los folios 2 y 14 de la causa. Presentando el Acto Conclusivo el Ministerio Público, conforme al artículo 313 del C.O.P.P, a fin de establecer con Certeza la plena Propiedad del mismo, por tanto se hace necesario que esté en la causa las dos Facturas de compra-venta de los dos propietarios de dicho vehículo, a objeto de ser sometidas a Experticias junto con el facturero llevado por dicha Empresas; por cuanto la referida moto ESTÁ SOLICITADO según DENUNCIA de fecha 24-02-00 por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LANDAETA GODOY, en CAUSA N° F-593.631 seguida ante la Sub-delegación del Estado Mérida, que se instruye por uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES. Por tanto se niega a la solicitante la entrega de la moto y de los Documentos de Compra-venta de dicha moto inserto a los folios 14 al 20, por estar en curso la averiguación sobre esos mismos documentos.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO (MOTO) de las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA; TIPO NEXTEONE; PLACAS S\P, SERIAL DE CARROCERÍA 3YJ-2963294; SERIAL DE MOTOR 3KJ; AÑO 1996; COLOR ROJO; CAPACIDAD 2 PUESTOS, requerida por la ciudadana MARIA YANELY HERNANDEZ QUEVEDO C.I.: No. V- 9.349.232, Venezolana, soltera, comerciante, natural de Mérida el 05-05-76, 25 años de edad, y residenciada en el Ceibal, N° 3-A. Municipio Campo Elías de Ejido. Mérida Estado Mérida; Se NIEGA LA ENTREGA de la MOTO, por encontrarse SOLICITADO el referido vehículo según DENUNCIA de fecha 24-02-00 por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LANDAETA GODOY, en CAUSA N° F-593.631 seguida ante la Sub-delegación del Estado Mérida, instruida por uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES. POR TANTO SE NIEGA A LA SOLICITANTE LA ENTREGA DE LA MOTO Y DE LOS DOCUMENTOS DE COMPRA-VENTA DE DICHA MOTO INSERTO A LOS FOLIOS 14 AL 20, POR ESTAR EN CURSO LA AVERIGUACIÓN SOBRE ESOS MISMOS DOCUMENTOS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 117 ord. 3° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García. Debiendo la solicitante estar asistida de un abogado para los sucesivos Actos Jurídicos Procesales.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA CAUSA PRINCIPAL.
Notifíquese al Fiscal y a la Solicitante de la DECISIÓN DICTADA. Líbrese boleta de notificación.
VENCIDO EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.
Abg. Rosario Aldana de Pernía.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de
Notificación N° _________________
LA SRIA.,
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
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