REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003290
ASUNTO : LJ01-X-2004-000048

ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 02-12-01, aproximadamente a las 7:00 de la noche, en el sector Loma de Bellavista, calle principal, parte alta de Santa Ana Norte, el imputado NESTOR ALFONSO MENDEZ FLORES (quien presenta una cicatriz visible en la mejilla izquierda) Y el ACUSADO FRANKLIN JONMAR ALTAMAR PEREZ, portando armas de fuego llegaron al sitio antes mencionado, y el ACUSADO FRANKLIN JONMAR ALTAMAR PEREZ, le disparó a la victima hoy Occiso JOSE APARICIO HERNÁNDEZ VILLAREAL, quien se encontraba en la calle frente a las viviendas 5-10 y 5-11, saliendo de inmediato corriendo los dos imputados e introduciéndose en la posada ALI propiedad del investigado JOSE ALIRIO SALINAS, en la cual el acusado FRNKLIN ALTAMAR amenaza con el arma de fuego e intenta disparar a la victima WILLIAM DUGARTE CASTILLO, quien se lanzó de la pared donde estaba sentado al piso. Huyendo los dos imputados del sitio de la referida posada en una moto y posteriormente salió la camioneta del ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS. Siendo trasladado el Occiso al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, a donde llegó sin signos vitales a consecuencia de las dos heridas de disparos producidas por arma de fuego con orificio de entrada sin salida en el tórax, lesionando el corazón, pulmón izquierdo y fractura de costilla. Y una segunda herida con orificio de entrada y salida atravesó el antebrazo izquierdo. Ocasionándole la muerte la primera herida por hemorragia interna. Según informe de autopsia forense inserta al folio 912. Quedando detenido el acusado Franklin Altamar por estos hechos y posteriormente queda detenido el imputado Nestor Alfonso Méndez Flores junto con la moto e incautándosele un arma de fuego tipo pistola plateada, calibre 380, marca Pietro Vedetta, la cual llevaba oculta en la pretina del pantalón, por lo que al momento de practicarse su detención, no portaba autorización ni permiso legal alguno expedido por las autoridades. Posteriormente se le otorga una medida cautelar sustitutiva con fiadores, y hasta la presente fecha se encuentra evadiendo los actos del proceso, requiriéndose la Orden de Captura, conforme al artículo 262 del C.O.P.P.

Incurriendo el ACUSADO FRANKLIN JONMAR ALTAMAR PÉREZ, en los DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408.1 del Código Penal; en perjuicio del Occiso JOSE APARICIO HERNANDEZ VILLAREAL Y Victima por extensión CARMEN ELENA CASTILLO DE HERNÁNDEZ (Esposa del Occiso JOSE APARICIO HERNANDEZ). Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; en perjuicio de la Victima WILLIAM DUGARTE CASTILLO.

Incurriendo el IMPUTADO NESTOR ALFONSO MENDEZ FLORES, POR EL DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público.

Observa este Tribunal que en fecha 14-10-02, se le efectuó la calificación de flagrancia, por el DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio de la victima occiso JOSE APARICIO HERNANDEZ, procedimiento ordinario y decretándose la privación judicial preventiva de libertad. (F. 142 al 149)
Por cuanto a los folios 218 al 220, cursa acta de fiadores y a los folios 221 y 222, acta de compromiso de los fiadores del imputado NESTOR ALFONSO MENDEZ FLORES, comprometiéndose los fiadores: EDGAR ALBENIS SIMANCAS y JOEL VIELMA, titulares de la cédula de identidad N° 4.821.247 y N° V-14.147.136, a presentar al imputado cada ocho (08) días a este Circuito Judicial. Observándose el acta de compromiso del imputado al folio 1.094, que el mismo a incumplido con sus obligaciones y evadido el proceso.

En fecha 11-01-2005, se efectuó la Audiencia Preliminar, previa Acusación Fiscal, e inserto a los folios 271 al 298, para los otros acusados relacionados con la presente causa, no pudiéndose realizar la Audiencia Preliminar al imputado NESTOR ALFONSO MENDEZ FLORES, por encontrarse eludiendo los actos del proceso en virtud de su ausencia y de cambiar de residencia sin notificarlo al tribunal, acordándose la separación de la causa al respecto, para efectuarle posteriormente la Audiencia Preliminar una vez sea capturado por los organos competentes. (F. 223 Y 224)

EL TRIBUNAL APRECIA:

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA EL ACUSADO NESTOR ALFONSO MENDEZ FLORES, Venezolano, C.I.: 14.107.176, soltero, 23 años, chofer, nacido el 25-03-79, domiciliado en Posada Alí, Sector bella vista de Santa Ana Norte. Mérida Estado Mérida; o en la Hollada de Milla, calle 5 Pasaje Tatuy, casa N° 1-66. Mérida Estado Mérida; por Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; por presumirse que el referido imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la captura; y una vez aprehendido por las Autoridades competentes, sea colocado a disposición de inmediato de este tribunal a los fines de imponerlo de su detención, y fijar la fecha de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 262 ordinales 2 y 3 del C.O.P.P y los artículos 250 y 251 del COPP. Librense sendos oficios a los organismos competentes para dar cumplimiento a dicha orden. CÚMPLASE.




ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA