REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001020
ASUNTO : LP01-P-2005-001020
RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 14-02-05 aproximadamente a las 5:00 de la tarde, en el Estacionamiento de la Empresa Selpa, ubicado en las inmediaciones de la Avenida 2 con calle 20. Municipio Libertador del Estado Mérida, el IMPUTADO ANDRES ELOY TORRES ARIAS, despojó del vehículo camioneta, chevrolet, año 2.002, color negro, tipo sport-wagon, placas LAN47G, bajo amenaza de muerte, somete a la victima HERMES AMAYA RODRIGUEZ con un arma de fuego y golpeándola en la cabeza con dicha arma, dejando la camioneta en vía publica y dándose a la fuga, siendo perseguido y aprehendido el imputado, en las inmediaciones de la avenida 4 con calle 21 de esta ciudad, por los Funcionarios Policiales adscrito al Grupo de Reacción inmediata, quienes al practicarle una inspección Personal, se le incautó en su poder un arma de fuego, tipo revolver, color plomo, con empuñadura de goma color negro, calibre 38 SPL, serial 00369, contentiva de 6 cartuchos, utilizada para amenazar a la victima. Según experticia mecánica y diseño del arma inserto al folio 41.

Incurriendo en los DELITOS ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificada en el encabezamiento del articulo 175 del Código penal; LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal; en perjuicio de la víctima HERMES AMAYA RODRIGUEZ.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de convicción apreciados por el Tribunal:
|.-) Acta policial de fecha 14-02-05, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 1 del Estado Mérida, quienes dejan constancia del Procedimiento de las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra narrados. Fecha en la cual quedara detenido el referido imputado, incautándosele en su Poder un arma de fuego. (F.19 y 20)
2.-) Entrevista de la victima AMAYA RODRIGUEZ HERMES de fecha 14-02-05, quien narró lo sucedido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos supra expuestos. (F.23 Y 24)
3.-) Entrevista del ciudadano PEÑA RAMIREZ SEGUNDO ANTONIO de fecha 14-02-05, quien es testigo presencial de los hechos ocurridos narrados en el capitulo II, y el propietario del vehículo robado, por cuanto el mismo escuchó la conversación al momento de suceder los hechos y pudo y pudo hacer una llamada a la comandancia policial. (F.2 5).
4.-) FOTOGRAFIAS tomadas desde una cámara video filmada en el Estacionamiento Selpa, donde se puede observar la vestimenta que llevaba uno de los dos sujetos en el caso que nos ocupa el imputado ANDRES ELOY TORRES ARIAS, evidenciándose el color de la ropa que presenta en dicha fotografía, coincide con la mencionada en la Experticia del reconocimiento legal a la prenda de vestir que llevaba el imputado al momento de ocurrir los hechos. (F.26 y 27)
5.-) Inspección Ocular N° 558 de fecha 14-02-05, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, Estacionamiento del Centro Comercial Selpa, ubicado en el Edificio Selpa del Estado Mérida. (F. 29)
6.-) Experticia de Mecanica y Diseño de fecha 15-02-05, practicada al arma de fuego recuperada al imputado, suscrita por el Experto Neida Marisol Orozco. (Folio 41)
7.-) Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 15-02-05, practicada a la ropa de vestir que cargaba el imputado al momento de suceder los hechos, suscrita por el Experto Alexander Contreras. (Folio 42)
8.-) Reconocimiento en Rueda de individuo practicada por este Tribunal en fecha 16-02-05, en la cual la victima Hermes Amaya Rodríguez reconoció al imputado.

Lo manifestado por el FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADA POR EL ABOGADO ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO: quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de la aprehensión en situación de flagrancia, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del ciudadano ANDRES ELOY TORRES ARIAS; procediendo a identificarlo plenamente; PRECALIFICO LOS DELITOS COMO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6, ORDINALES 1, 2, Y 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 175 en su primer aparte y 275 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem. CONSIGNA ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS relacionadas con la causa, constante de 27 folios útiles, las cuales se acordó agregarlas a las actuaciones. Solicitó se acuerde la solicitud de la calificación de aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor de los delitos cometido, por cuanto fue aprehendido momentos después de haber cometido el hecho y encontrándole oculta en su vestimenta un arma de fuego la cual estaba cargada y sin percutir, la cual utilizó para amenazar a la víctima ciudadano Hermes Amaya Rodríguez; Solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando así le sea remitida la causa al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, y solicitó se le acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo contempla el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de fuga y de obstaculización, en virtud del quantum de la pena que se podría llegar a imponer, explanando los supuestos de éste último artículo. Igualmente hizo del conocimiento del tribunal que el imputado goza de una fianza personal por ante el tribunal de Control N ° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en la causa penal signada bajo el N ° LP01-P-2003-649, por uno de los delitos contra la LOSEPP. Y solicitó igualmente, la acumulación de la causa relacionada con el acto de reconocimiento en rueda de individuos signada bajo el N° LP01-P-2005-000969. Infirmándole el tribunal que ya el tribunal en el día de ayer lo había realizado.

Lo expuesto por el imputado ANDRES ELOY TORRES ARIAS, quien expuso: siendo las 2:45 de la tarde: " Yo me encontraba con mi mujer y mis hijos, en la plaza de Milla, cuando de repente unos funcionarios se presentaron ante mi familia y ante mí y me esposaron; yo pregunte cual era el motivo y por que me estaban llevando; y me contestaron. " cállese y no diga nada." Me dieron golpes con los rolos de policía y me montaron en la patrulla, hasta que me llevaron a un estacionamiento y allí hice la misma pregunta, a varios funcionarios que estaban allí en el sitio y me respondieron: " no pasa nada, cállese, agache la cabeza, y voltéese. " En ese momento entraron dos sujetos más, esposados y también no los dejaban hablar. Escuché claramente de un funcionario, que no recuerdo el nombre, diciéndole: " ese es, ese es." y otro le decía a otro ciudadano, que estaba allí: "ese es" , y le decía que el tenia la cabeza abajo y que no podía ver quien era; luego me dirijo a otro funcionario, y le pregunto lo mismo y me dijo que me callara; y me preguntaba que hacia yo con un arma de fuego; yo le respondí que cual arma de fuego, que yo no tenia nada y que estaba con mi familia; me esposaron y me montaron en una patrulla y me llevaron hacia el comando policial; cuando estábamos adentro había un funcionario amigo de mi familia, y yo le decía que me averiguara cual era el problema por el cual yo estaba detenido; el averiguó y me dijo que era por un robo y que me habían conseguido un arma de fuego; y los otros detenidos preguntaban lo mismo. Esperé y como a las dos horas, trajeron a un señor de apellido Patiño, que estaba solicitado. Y luego yo estaba en un cubícalo y el sargento que me pregunto en el estacionamiento, le preguntaba a un ciudadano y decía: " tiene que ser él, tiene que ser él." Y de allí, supe que era lo que estaba pasando. El problema es que ya ese funcionario tiene algo conmigo; me veía en una plaza y me paraba. Es todo. Las partes no hicieron preguntas. El tribunal pregunto al imputado, a lo que respondió: "que había sido detenido a las seis y quince de la tarde y se encontraba vestido con una franela amarilla, y un mono color beige.

Lo manifestado por el abogado IAD KOTEICHE, quien esgrimió los argumentos de su defensa, refiriéndose al acta policial levantada cuando lo detuvieron, donde se evidencia que su defendido no fue detenido en el lugar de los hechos y no aparece la hora de la detención, evidenciándose así, que no hay flagrancia; que fue llevado a un estacionamiento de la empresa Selpa, para que la víctima lo reconociera en ese lugar, por lo cual tal actuación está viciada. Y por lo que la víctima, lo reconoció inmediatamente en el día de ayer. Se refirió a que su defendido fue detenido en la plaza de Milla, el día de los enamorados y consideró luego de explanado otros argumentos de defensa que no hay flagrancia en su detención por lo cual solicitó, que no se declaré la flagrancia. Mi defendido no es culpable de que su defendido, desde hace dos años esté en espera de acto conclusivo. Considera que hay una detención injusta. Impugnó el reconocimiento en rueda de individuos, realizado en el día de ayer 16-02-2005, ante este tribunal, ya que el reconocedor no debe estar en contacto con la persona a reconocer, cuestión que sucedió en el estacionamiento de la Empresa Selpa. Solicitó la libertad plena de su defendido, ya que no hay pruebas de la detención; no hay testigos ní de su detención, ni de la incautación de arma alguna. Y solicitó caso contrario, se acuerde el procedimiento por la vía ordinaria e invocó el principio de inocencia. Manifestó que no hay peligro de fuga, ya que su defendido reside y trabaja en esta ciudad de Mérida, por lo cual solicita medida cautelar sustitutiva del libertad. Igualmente el codefensor ABG. IMAD KOTTEICHE, quien se refirió a la medida cautelar de presentación ante el tribunal de control N ° 04, la cual ha cumplido a su cabalidad. Asi mismo el Tribunal declaró sin lugar la impugnación del Reconocimiento en rueda de individuo solicitada por la Defensa, por cuanto se practicó ajustada a Derecho, ya que si bien es cierto la victima lo vió cuando lo detuvieron y lo reconoció como el autor de los hechos, también es cierto que de no haberlo reconocido en ese momento, no se le hubiese solicitado el Reconocimiento posteriormente. Considerando este Tribunal que los Funcionarios Policiales se aseguran para detener a una persona, que la victima lo vea y les confirme si es o no la persona de la cual dieron las características física en su entrevista o denuncia, para luego poder ser detenidos. Porque de lo contrario se podría estar en presencia de una detención ilegitima de libertad, si se detiene a cualquier persona por solo las características físicas dadas por la victima.

CAPITULO III
DISPOSITIVA El Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECRETA la aprehensión en situación de flagrancia del imputado ANDRES ELOY TORRES ARIAS, plenamente identificado en autos y en la presente acta, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP; ya que el imputado, fue detenido a una hora y cuarto de haber cometido el hecho punible y portando en sus vestimentas un arma de fuego, siendo perseguido por la autoridad policial.
SEGUNDO: Se precalifican los hechos como delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinal 1,2, y 5 ambos de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 en su encabezamiento del código penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal; en perjuicio de la víctima HERMES AMAYA RODRÍGUEZ.
TERCERO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud fiscal de no haber mas diligencias que practicar.
CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANDRES ELOY TORRES ARIAS, quien es venezolano, 19 años de edad, nacido el 12-06-1985, natural de Mérida, de oficio despachador en un abasto Pirilin, ubicado en la calle 19 avenida 7 frente a una licorería, soltero, cédula de identidad N° 17.662.597, hijo de los ciudadanos Oscar Torres y Yoly Ramona Arias Quintero, domiciliado en Maturín, en la población de Caripe y aquí en Mérida en el Sector Los Chorros de Milla, casa N ° 0-29, cerca del Auto lavado El Parque, vive con su esposa y sus hijos, teléfono: 0414-7444774, Mérida Estado Mérida; por los DELITOS ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificada en el encabezamiento del articulo 175 del Código penal; LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal; en perjuicio de la víctima HERMES AMAYA RODRIGUEZ; por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 5°, artículo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya pena en su limite máximo es de diecisiete anos de presidio para presumirse el peligro de fuga, así como también su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. De igual forma existen elementos de convicción suficientes en las actas procesales, los cuales estiman que el imputado ha sido presuntamente el coautor en la comisión de los hechos punible, que existe un presunción razonada de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en caso de resultar responsable en la concurrencia real de Delitos, así como también la conducta predelictual del referido imputado donde el mismo se encuentra con medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 28-10-03 por el Tribunal 4 de control de este Circuito Judicial en la causa signada bajo el N° LP01-P-03-649, PO Delito de sustancias Estupefacientes, Así como también Reconocimiento en rueda de individuos realizado en el día de ayer 16 de los corrientes, donde la victima Hermes Amaya Rodríguez reconoció al imputado, el daño moral y psicológico causado a la víctima; la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la busquedad de la verdad, pudiendo intimidar a la victima por si a través de terceras personas para que se comporte de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; es lo que justifica en conjunto la medida de privación judicial preventiva de libertad como la única medida que garantiza el apersonamiento del imputado a las fases del proceso que se instaurara en su contra. En consecuencia, LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION Y TRASLÁDESE A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, LUGAR DONDE PERMANECERÁ RECLUIDO, EN ARÁS DE LA SEGURIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLARESE FIRME Y REMITIR LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE POR DISTRIBUCION.




ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA