REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001078
ASUNTO : LP01-P-2005-001078
RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurridos en fecha 16-02-05 aproximadamente a las 11:30 de la noche, en las inmediaciones del Parque Bethoven, Urbanización Santa María Norte de la cuidad de Mérida, fue aprehendido el imputado NELSON ENRIQUE RIVAS ARIAS, Vigilante Privado de la Empresa Serenos El Condor C.A, por haber efectuado varios disparos al aire sin causa justificada con el arma reglamentaria que portaba, en cumplimiento de labores de vigilancia en la vía publica. Siendo incautada el Arma de Fuego que portaba, escopeta calibre 12, serial AV639, quedando detenido el imputado y conducido al reten policial por Funcionarios Policiales adscritos al Grupo de Reacción inmediata (GRIM) del Estado Mérida.
Hecho precalificado por el Ministerio Público como DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 del Código Penal, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de Prisión; en perjuicio del Orden Público.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en consideración los elementos de convicción siguientes:
1.-) Acta policial de fecha 16-02-05, suscrita por funcionarios adscritos al grupo de reacción inmediata del centro de procesamiento de actuaciones policiales del Estado Mérida, quien narran las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, y en la cual se detienen al imputado y se le incautada en su poder el arma de fuego tipo escopeta, al efectuarle la requisa personal. (F.10)
2.-) Entrevista de la ciudadana PEÑA SANCHEZ CARMEN CECILIA, de fecha 17-02-05, quien es testigo presencial de los hechos antes narrados. (F. 12)
3.-) Entrevista deL ciudadano JIMENEZ LOPEZ AMILCAR DANIEL, de fecha 17-02-05, quien es testigo presencial de los hechos antes narrados. (F. 13)
4.-) Inspección N° 590, de fecha 17-02-05, referida al lugar donde ocurrieron los hechos, en la Urbanización Santa Maria Norte, calle los jabalillos, entrada al parque bethoben, via publica, suscrita por Funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C. (F. 18.)
5.-) Experticia legal del arma de fuego recuperada de fecha 17-02-05, suscrita por la Experto Adriana Carmona Hernández. (F.20)

Lo expuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. ADRIÁN GELVES OSORIO, quien ratificó el escrito de flagrancia presentado, calificando el hecho como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, solicitó sea calificada la flagrancia, por considerar que se encuentran dados los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 Código Orgánico Procesal Penal y que de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 ejusdem y se decreten medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad consistentes en: Presentaciones cada quince (15) días ante la Sede de este Tribunal y la consignación informes periódicos relacionados con el tratamiento de su adicción al alcoholismo por parte del imputado, expedidos por una institución de reconocida actuación en la materia con fundamento a lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de portar armas de fuego. Se deja constancia que se consignan diecinueve (19) folios de actuaciones relacionadas con la presente causa.
El imputado NELSON ENRIQUE RIVAS ARIAS, manifestó NO DESEAR DECLARAR.
Lo expuesto por el ABOGADO CARLOS SGAMBATTI, quien expuso “De las conversaciones sostenidas con mi defendido la defensa considera prudente realizar un alegato de fondo en el Juicio Oral y Público, por lo que no se objeta el delito ni el procedimiento. La defensa se adhiere a la solicitud de la imposición de la medida cautelar de presentaciones, pero cada 30 días. Sin embargo, si objeto la condición del Ministerio Público de que debe consignar mensualmente constancia de tratamiento ante la institución de Alcohólicos Anónimos, esto con fundamento a lo establecido en el artículo 125 numeral 11 del COPP, esto además considerando que mi defendido es una persona adulta que debe decidir a motu propio someterse o no al tratamiento que requiera para solucionar su problema de adicción para que se cumpla con la finalidad del mismo. La defensa solicita que se le realice a mi defendido una valoración psiquiátrica a fin de aclarar su estado de salud mental.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL IMPUTADO NELSON ENRIQUE RIVAS ARIAS, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, y 44.1 de la Constitución Nacional, por cuanto al imputado accionó disparos al aire sin causa justificada cuando cumplía labores de vigilancia en la vía pública y se le incauto en su poder un arma de fuego.
SEGUNDO.- SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Art. 372 y 373 del COPP., por cuanto considera la Fiscalía que no tiene más diligencias que practicar.
TERCERO.- Se califica los Hechos ocurridos como DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 del Código Penal, en contra del imputado NELSON ENRIQUE RIVAS ARIAS, cédula de identidad N° 8.019.553, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, soltero, de ocupación vigilante privado quien trabaja en la empresa SERENOS ALCÓN, desde hace cuatro meses y también comerciante, fecha de nacimiento 23-08-61, hijo de Azael Rivas y Julia de Rivas ambos fallecidos, actualmente trabajando en la Empresa SERENOS ALCÓN, Centro Comercial Mamaicha, piso 01, de la ciudad de Mérida y residenciado en Calle 14, entre avenidas 5 y 6, casa N° 14-05, al lado de la Escuela Rivas Dávila, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal observa que el imputado tiene residencia fija y trabajo en la ciudad de Mérida, no tiene Registros Policiales, considera procedente otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3 y 9 del COPP.
Por tanto se le otorga dicha medida cautelar, debiendo el imputado NELSON ENRIQUE RIVAS ARIAS, cumplir las siguientes condiciones: 1) Deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. 3) No cambiar de dirección sin autorización del Tribunal de la Causa. 4) No deberá cometer nuevo delito, ni portar Arma de Fuego ni de cualquier otro tipo, mientras dure su Proceso. 5) Deberá acudir a todos los actos del proceso y presentarse en la fecha de la audiencia fijada para el Juicio. 6) Se le ordena presentarse a la Medicatura Forense del CICPC a fin de que se le practique la correspondiente valoración psiquiátrica el día LUNES VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO (21-02-05) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8: 00 AM). 7) Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.
ADVERTENCIA: En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se le revocará la medida otorgada y se ordenará su privación de libertad.
QUINTO- Líbrese boleta de libertad condicionada al imputado.
SEXTO.- Queda retenida el arma de fuego tipo escopeta calibre 12, serial AV639 de las características experticiadas en las actuaciones, en la sala de objetos recuperados del C.I.C.P.C
SEPTIMO.- Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio competente una vez cumplido el lapso legal correspondiente y declarada Firme la Decisión.
OCTAVO.- Ofíciese a Alcohólicos Anónimos de la ciudad de Mérida. Ofíciese al Alguacilazgo para informar de la medida cautelar de presentación impuesta. Ofíciese a la Compañía Serenos Alcón atención al ciudadano VÍCTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, gerente de Operaciones a fin de informarle de la prohibición de portar armas por el imputado de autos. CÚMPLASE.
Quedan notificadas las partes presentes. Certifíquese la presente Decisión para su registro. ASI SE DECIDE.



ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA ABG.
JUEZ SEXTO DE CONTROL SECRETARIA