REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000632
ASUNTO : LP01-S-2005-000632

RESOLUCION
I
DE LA SOLICITUD DE ACUMULACION DE LAS CAUSAS
Lo expuesto por DEFENSOR PRIVADO ABG. OSVALDO LLINAS quien solicitó al Tribunal la acumulación de las las causas signadas bajo el N° LP01-S-2005-743, con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con el delito de Violación, hurto calificado y Estafa en perjuicio de Lisbeth Coromoto Márquez Angel, por ante el tribunal de control N° 05; y la LP01-P-2005-11 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 05 por el delito de Uso de acto falso en perjuicio del Estado Venezolano, a la presente causa signada bajo el N ° LP01-S-2005-632, todo de conformidad con los artículos 70 ordinal 4to y 73 del COPP.

Lo expuesto por FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO. Manifestó que la causa que se encuentra en juicio número 05, no se puede acumular a la presente por cuanto se encuentra en etapa de juicio y habría que esperar a que si igualen las mismas y lo que procedería en este caso es que soliciten la paralización de la causa por juicio.

Vista la solicitud de las partes referente a la acumulación de la presente causa, de dos expediente del imputado ANDRES ELOY RAMIREZ, C.I.: 7.181.432, como son las siguientes: LP01-S-05-743, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN, HURTO CALIFICADO Y ESTAFA, en perjuicio de la victima LISBETH COROMOTO MARQUEZ ANGEL, la cual se encuentra fijada la Audiencia Preliminar para el 11-03-05, con Acusación de la Fiscalía Segunda por ante el Tribunal de Control N° 5° de este Circuito Judicial. Y solicita la acumulación de la causa signada con el N° LP01-P-05-11, por el DELITO DE HURTO DE ACTO FALSO, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se encuentra fijada la Audiencia del Juicio para el 31-03-05, por ante el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial.
II
DE LA COMPETENCIA POR CONEXION
Se consideran DELITOS CONEXOS, los diversos delitos imputados a una misma persona. Conforme al artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente LA NORMA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 71 ejusdem ordena: “ El conocimiento de los Delitos Conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competente. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por Delitos Conexos:

ORD. 1° El del Territorio donde se haya cometido el Delito que merezca mayor pena.
Considerando además este Tribunal lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a LA UNIDAD DEL PROCESO, “… TAMPOCO SE SEGUIRÁN AL MISMO TIEMPO, CONTRA UN IMPUTADO, DIVERSOS PROCESOS AUNQUE HAYA COMETIDO DIFERENTES DELITOS…”

III
DECISION

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR ACUMULAR LAS CAUSAS de una misma instancia, solicitando la que se encuentra en el tribunal de control N° 05, a los fines de que decline su competencia ante éste tribunal, por considerar que son delitos conexos seguido a un mismo imputado, conforme al artículo 70 ordinal 4to del COPP, por LA UNIDAD DEL PROCESO Y POR LA FECHA DEL DELITO QUE SE COMETIO PRIMERO, SIENDO EN ESTE CASO EL DELITO DE HURTO CALIFICADO Y VIOLACION, ocurrido en fecha 27-12-04. Siendo este Tribunal de Control, el COMPETENTE PARA ACUMULAR SOLAMENTE LA CAUSA PENAL, QUE SE ENCUENTRA POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL QUINTO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, conforme al artículo 73 ejusdem, referente a que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos.

En consecuencia, líbrese oficio al tribunal de control N° 05, a los fines de la remisión de la causa signada bajo el N° LP01-S-2005- 000743, seguida contra el imputado, por los delitos de Violación, Hurto calificado y Estafa, en perjuicio de la víctima Lisbeth Coromoto Márquez Ángel, a objeto de ser acumulada a la presente causa a la mayor brevedad posible.



Abg. ROSARIO ALDANA DE P.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA,