REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000970
ASUNTO : LP01-P-2005-000970

RESOLUCION

Realizada la Audiencia Especial, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

I
HECHOS OCURRIDOS
Que los hechos ocurridos en fecha 19-01-05, siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde, en la vía pública frente al Preescolar Niño Simón, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre. Municipio Libertador del Estado Mérida; el investigado NELSON ALBERTO TORRES ZERPA, JUNTO CON OTRO SUJETO sin identificar, sustrajeron el caucho de Repuesto con su respectivo ring de la camioneta Toyota año 2.005, placas TAL-76B, perteneciente a la victima DELIA JUDITH MALDONADO QUINTERO, llevándose el neumático y siendo observado por la victima y un ciudadano de nombre William Cuevas, quienes tomaron nota de la placa del vehículo corsa, azul oscuro, 2 puertas, placas KAI-65F que se alejaba y era utilizado por el referido investigado quien se dio a la fuga. Siendo localizado por los Funcionarios Policiales del G.R.I.M el vehículo corsa en la misma fecha a las 4:20 horas de la tarde, dentro del auto lavado Las Heroínas del sector las heroínas, ubicado en la calle 25, frente al seminario y parque las Heroínas de esta ciudad de Mérida. Procediendo a inspeccionar el vehículo y manifestando el ciudadano Gómez Díaz Duban Leonicio, que dos sujetos le habían dejado un caucho el cual se encontraba en el Depósito ubicado en la Oficina del Auto lavado. Siendo sacado por el mismo ciudadano y recuperándose dicho neumático con su respectivo Rin.
Incurriendo en el DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo. El cual prevé una pena de 4 a 8 años de prisión; en perjuicio de la Victima DELIA JUDITH MALDONADO QUINTERO.

II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DERECHO
Escuchadas las partes EL TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA LO SIGUIENTE:
1-) Que el hecho Punible recae exclusivamente sobre bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Que se celebró un acuerdo entre las partes, con el consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos en fecha 17-02-05, e inserto al folio 47 de las actuaciones.

Lo manifestado por la DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN BALZA OVALLES, quien solicitó el diferimiento del acto de reconocimiento en rueda de individuos que estaba pautado para el día de hoy, a las once de la mañana, ya que en conversaciones sostenidas con su defendido, él mismo le expreso que había llegado a un acuerdo reparatorio, entre él y la víctima. Solicitó sea escuchado su defendido.
Lo manifestado por el FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, quien expuso el Ministerio Público había solicitado la realización de acto de reconocimiento en rueda de individuos, y visto lo manifestado por la defensa, en relación al acuerdo reparatorio, dejó al tribunal la homologación del acuerdo y solicitó se oiga tanto al imputado como a la víctima; igualmente expresó que el delito que se le imputaba al investigado, era el de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio de la víctima ciudadana Delia Judith Maldonado Quintero.

Lo expuesto por EL INVESTIGADO NELSON ALBERTO TORRES ZERPA, quien manifestó: " Por medio de la Fiscalía y en conversaciones sostenidas con la víctima, se llego al acuerdo de pagarle la cantidad de un millón de bolívares, los cuales ya le cancele en fecha 17-02-2005, y en este acto le pido disculpas y me comprometo a no meterme con usted, ní con su familia, ni ocasionarle más daño.

Lo expuesto por la DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON BALZA OVALLES, quien manifestó adherirse a lo solicitado por el Ministerio Público, y solicitó la entrega del vehículo propiedad de la hermana de nombre Sandra Maria Zerpa, y se solicito la entrega material del mismo, la homologación del acuerdo reparatorio, la extinción penal, el sobreseimiento de la causa y el archivo judicial de la misma.

Lo expuesto por la Victima DELIA JUDITH MALDONADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.033.313; natural de Mérida, de profesión Licenciada en Educación; de estado civil divorciada, quien manifestó: " Realizamos acuerdo reparatorio del cual se participo a la Fiscalía y el día 17 de febrero fue la fecha que acordamos la reparación del daño, en la cantidad de un millón de bolívares los cuales me entrego en efectivo y espero que cumpla con lo expresado por él. Procedió a darle algunos consejos al imputado. Solicitó la entrega de un caucho con su respectivo rin, que se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la sala de objetos recuperados.
Lo manifestado por el Asistente de la Victima ABG. JESUS MANUEL MALDONADO, quien expuso: " En nombre de la víctima, ratificó en cada una de sus partes el acuerdo reparatorio realizado en fecha 17 de febrero del presente año, como quiera que participo directamente en el mismo, y que el investigado entregó el millón de bolívares en dinero efectivo y ratifico la solicitud de entrega del caucho con su respectivo rin, ya que la ausencia del mismo, pudiera ocasionar otro daño; y manifestó que la entrega del dinero, fué para reparar la pintura del mismo, y le pidió al imputado que no cometiera otro hecho igual y que esto no se llevó más adelante en protección de la familia del imputado. Igualmente solicitó que no se metiera más con su hija.

La Opinión del FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifesto, visto lo manifestado por el investigado, y por la víctima, y en conocimiento pleno de sus derechos hicieron el acuerdo reparatorio, y dado que el Ministerio Público, APERTURO AVERIGUACIÓN en relación al delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, NO SE OPONE AL ACUERDO al cual han llegado las partes y considera que lo procedente es que el tribunal homologue el acuerdo reparatorio, se extinga la acción penal, se decrete el sobreseimiento de la causa en relación al investigado conforme al artículo 40, 41, 48 numeral 6 y 318 ordinal 3ro del COPP.

Lo expuesto por la HERMANA DEL IMPUTADO SANDRA MARIA ZERPA, Cédula de Identidad N° 11.952.094; de profesión asistente de Laboratorio en la Facultad de Medicina de la ULA, divorciada, con domicilio en la Urb. Padre Duque Ejido, calle 1A N ° 256 Mérida Estado Mérida. y solicitó al tribunal se le haga entrega del vehículo y le expreso a su hermano que esto le sirviera de experiencia y que como hermana le solicitó que esto no se va a volver a repetir. Presentó para su vista y devolución en este acto, constante de 11 folios útiles, documentos de propiedad de su vehículo, dejándose en el expediente las fotocopias de los mismos, así como fotocopia de la cédula de identidad.

Evidencia este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado el cumplimiento del Acuerdo entre las partes, EL TRIBUNAL APRUEBA Y ADMITE LA HOMOLOGACIÓN del Acuerdo suscrito por el investigado y la Víctima en fecha 17-02-05 e inserto al folio 47.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTRL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ADMITE LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, celebrado por el investigado NELSON ALBERTO TORRES ZERPA y la victima DELIA YUDITH MALDONADO QUINTERO en fecha 17-02-05, inserto al folio 47 de las actuaciones, consistente en el ofrecimiento por parte del investigado a la víctima, de la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), junto con las disculpas ofrecidas y el compromiso de no meterse con la victima; por concepto de REPARACIÓN DE DAÑOS, ocasionados a la víctima, quien recibió la mencionada cantidad a su entera satisfacción. Verificado así el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 40 del COPP, este Tribunal EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, conforme al artículo 48 en su ordinal 6, ejusdem y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NELSON ALBERTO TORRES ZERPA, venezolano, mayor de edad, 1titular de la cédula de identidad N ° 12.347.733, de oficio chofer, natural de Mérida, de estado civil casado, nacido en fecha 09-02-74, hijo de los ciudadanos Luis Alberto Torres Piña y Ana Luisa Zerpa; con domicilio en la Urbanización Campo de Oro, bloque 4, apto 01-04, teléfono: 2633081 Mérida Estado Mérida; por el DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio de la Victima DELIA JUDITH MALDONADO QUINTERO, y conforme al artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consignados por la ciudadana SANDRA MARIA SERPA, para su vista y Devolución, los Documentos Originales de propiedad del vehículo, constante de 11 folios útiles, así como fotocopia de la cédula de identidad. ESTE TRIBUNAL ACUERDA CERTIFICAR LAS FOTOCOPIAS QUE YA SE ENCUENTRAN INCORPORADAS EN LAS ACTUACIONES, devolviendo los documentos originales a la referida ciudadana en este mismo acto, quien los recibe de manos del Alguacil.

TERCERO: SE ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, de las siguientes características: PLACA KAI-65F; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2164XV301064; SERIAL DEL MOTOR: 4XV301064; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO:1999; COLOR: AZUL; CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: N ° 8Z1SC2164XV301064-1-1, a la ciudadana SANDRA MARIA ZERPA, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBRESE OFICIO AL ESTACIONAMIENTO DÍAZ UZCATEGUI C.A., ubicado en Salado Alto vía Jají al lado de Mattera Gas, Local N ° 3.

CUARTO: SE ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL CAUCHO CON SU RESPECTIVO RIN, de las características insertas al folio 35, a la víctima ciudadana DELIA JUDTH MALDONADO QUINTERO, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBRESE OFICIO AL JEFE DEL C.I.C.P.C anexando fotocopia de la experticia del folio 35.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRSPONDIENTE, DECLARESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. CERTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. CUMPLASE.




ABG. ROSARIO ALDANA DE P.
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA