REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000188
ASUNTO : LJ01-P-2001-000188

RESOLUCIÓN

CAPITULO I
HECHOS OCURRIDOS

En fecha 09-03-01, a las 3:00 horas de la tarde, en el Estacionamiento de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Los Andes, Núcleo La alira, Avenida Las Américas. Municipio Libertador del Estado Mérida; la victima JOSE ORLANDO SUAREZ CONTRERAS, observó a tres sujetos introducirse en su vehículo Toyota, color azul, placas VFP-291 y salir del mismo para introducirse rápidamente en otro vehículo y alejarse del lugar, participando de la novedad a los vigilantes de la Universidad; procediendo los mismos a prestar apoyo y a visualizar la camioneta Wagoneer donde iban los sujetos, estos se dieron a la fuga, siendo detenido en la zona del llanito, calle caiguire, frente a la casa N° 0-7, la otra banda, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando el vehículo colisionó con dicha casa. Llegando Policial y deteniendo al IMPUTADO JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ, quien conducía dicha camioneta.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIÁN GELVEZ OSORIO, quien manifestó: " De la revisión de los recaudos remitidos por la Juez de control N ° 06 y el Departamento de alguacilazgo de El Vígia, se verifica el cumplimiento de la medida de presentación impuesta al imputado de autos; en tal sentido, considero procedente decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por la medida de suspensión condicional del proceso, conforme a los artículos 45 del COPP.


CAPITULO III
El Tribunal escuchadas las partes Aprecia lo siguiente:
A.- Que en fecha 29-03-01 este Tribunal Sexto de Control dictó Decisión otorgándole al imputado JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso durante el lapso de dos años, por EL DELITO TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio de la víctima ciudadano JOSE ORLANDO SUAREZ CONTRERAS, de conformidad con los artículos 37,38 y 39 del COPP anterior e inserta a los folios 52 y 53. Las condiciones impuestas por el tribunal para ser cumplidas por el imputado fueron las siguientes: 1.- Presentación una vez al mes por ante el Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Vigía del Estado Mérida. 2.- No acercarse a la Victima.
B.- Aprecia el Tribunal que en los folios 57 de la causa, se evidencia las presentaciones mensuales del imputado, desde el día 30/09/2002 hasta el 01/08/2003 por ante el Circuito Judicial Penal del Vigía.
C.- Así mismo se observa a los Folios 87 al 92 corre inserta presentaciones del imputado desde mayo a Diciembre del 2001. Del folio 74 al 86 de la causa, corre inserta las presentaciones del imputado desde Enero a Agosto del 2.002.
OBSERVÁNDOSE QUE EL IMPUTADO HA DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL DURANTE EL LAPSO DE DOS AÑOS.
CAPITULO IV
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 10.915.100, venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 10/11/1971, comerciante, casado, hijo de Policarpio Berrios y Ana Isolina Fernández, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle Principal, casa N° 44 El Vigía Estado Mérida; por EL DELITO TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo; por haber cumplido con las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE DOS (2) AÑOS, decretada en fecha 29-03-01 y en perjuicio de la víctima JOSE ORLANDO SUAREZ CONTRERAS .
2.- DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 318.3 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
3.- SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ y el CESE de las condiciones impuestas.

NOTIFÍQUESE DE LA DECISIÓN AL FISCAL ADRIÁN GELVES, DEFENSA PRIVADA ABG. OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, IMPUTADO JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ Y VÍCTIMA JOSE ORLANDO SUAREZ CONTRERAS.
AGREGADAS AL EXPEDIENTE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME LA DECISIÓN Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO PENAL. CÚMPLASE.



Abg. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA