REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000005
ASUNTO : LP01-P-2005-000005
RESOLUCION
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 02-01-05 aproximadamente a las 12:05 de la noche, Funcionarios Policiales reciben una llamada telefónica del sector Zumba, avenida 2 con calle 7, Quinta Gorito, Casa N° 162, después del Colegio de Abogado, callejón 2-2, ultima casa. Parroquia La Mata. Municipio Libertador del Estado Mérida; donde le informan que durante todo el día el imputado HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ANGULO, se encontraba fomentando escándalo con intenciones de causar daños a una vivienda y daños físico a la familia que habita en ella. Según lo manifestado por la victima hermana del imputado Méndez Lobo Mary Soledad cada vez que consume Droga y alcohol se torna muy agresivo, amenaza con matar quemando a la familia e incendiando la residencia y ofende, discute en forma violenta al grupo familiar, a la victima hermana del imputado, Méndez Lobo Mary Soledad y a su madre María Idalia Angulo de Méndez, quien es enferma; y a los fines de evitar que pase una desgracia la Victima Méndez Lobo Mary Soledad, colocó la denuncia ante Funcionarios de la D.I.SI.P en fecha 15-12-04 y en fecha 02-01-05. Siendo traslado y detenido el imputado en la Comandancia Policial de esta ciudad en fecha 02-01-05 a las 12:05 de la madrugada.
Incurriendo en el DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, tipificada en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé una pena de 6 a 18 meses de Prisión; en perjuicio de la victima MENDEZ LOBO MARY SOLEDAD.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIA DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Aprecia los elementos de convicción siguientes:
1.-) Acta policial de fecha 02-01-05, suscrita por funcionarios policiales adscrito a la Brigada motorizada de Mérida de la Comisaría Policial N° 1 del Mérida, mediante la cual exponen los hechos antes narrados en las circunstancia de modo, tiempo y lugar. (F. 02)
2.-) Entrevista de fecha 16-12-04 a la victima MENDEZ LOBO MARY SOLEDAD, quien es hermana y testigo presencial de los hechos ocurridos y anteriormente narrados supra. (F.4)
3.-) Al Folio 05 cursa registros Policiales del Imputado.
4.-) Inspección N° 012 de fecha 02-01-05, practicada a la residencia de la victima y del imputado, ubicada en la calle 2-2 del sector Zumba, casa S\N, Mérida Estado Mérida. (F. 8).
5.-) Informe Medico Psiquiátrico practicado al acusado en fecha 21-01-05, suscrito por la Dra. Vitalia Rincón, quien deja constancia en sus conclusiones y Recomendaciones, que el mismo presenta DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y AL ALCOHOL DESDE SU ADOLESCENCIA. Recomienda a ingreso a tratamiento y rehabilitación en una institución especializada para consumidores de drogas (f.37)
El Tribunal toma en consideración lo siguiente:
Lo expuesto por la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO HUGO QUINTERO ROSALES. Quien explanó la acusación en contra del imputado HUMBERTO MENDEZ ANGULO; explanó los elementos de convicción y las pruebas que ofrece, en los cuales fundamenta su acusación, explicando su utilidad, necesidad y pertinencia; acusando al imputado de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O AGRESION FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y de la Ley contra la Violencia de la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MARY SOLEDAD MENDEZ ANGULO Y MARIA IDALIA ANGULO DE MENDEZ. Se refirió a la causa que tiene por el mismo delito, con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Solicitó que la acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó el ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado de autos HUMBERTO MENDEZ ANGULO y SE DICTE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Lo expuesto por la Defensa Pública ABG. DORYS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, quien expuso En el ejercicio de la defensa técnica del ciudadano Humberto Méndez Angulo, participo al tribunal: 1- La defensa, no tiene objeción alguna a la acusación presentada por el Ministerio Público. 2 .- Solicitó respetuosamente al tribunal, le sea otorgada a mi representado la forma alterna al cumplimiento de la pena, consistente en la suspensión condicional del proceso, previsto en el art. 42 del COPP; pedimento que hago tomando en consideración las resultas de la experticia siquiátrica, la cual consta en el folio 37 y su vuelto de las actuaciones, en la cual se señala la dependencia de mi defendido a sustancias psicotrópicas, así como la recomendación de que reciba tratamiento en una institución especializada, lo cual su familia ha hecho diligencias para que ingrese mi representado en el centro de rehabilitación " La Casa de David" en este Estado Mérida, ya que es de suponer que requiere de este tratamiento, pues la ingerencia de éste tipo de sustancias, tal como lo ha manifestado las victimas al Misterio Público, es lo que lo lleva a actuar de esa manera violenta en contra de su familia; pedimento éste que mi representado manifestara al tribunal, por ser de carácter personalísimo.
Lo manifestado por el Acusado HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ANGULO ADMITO LOS HECHOS PARA QUE SE ME OTORGUE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. CUANDO ME EMBRIAGO ME TORNO VIOLENTO Y NECESITO AYUDA Y SOLICITO SE ME INGRESE EN EL CENTRO DE REHABILITACION, DONDE ESTUVE HACE ALGUNOS AÑOS Y ME FUE BIEN Y POR PROBLEMAS EMOCIONALES, VOLVI A RECAER Y SE ME DE LA OPORTUNIDAD Y LE PIDO PERDON A MI MADRE Y A MI FAMILIA Y QUE ME AYUDEN; QUE NECESITO EL APOYO DE ELLOS AHORA MAS QUE NUNCA, QUE YO NO HAGO ESO PORQUE QUIERO. DE TODO CORAZON GRACIAS Y SIGANME APOYANDO. YO ESTOY DISPUESTO A CUMPLR. SOLICITO QUE POR UNA SEMANA ME DEJEN IR A LA CASA QUE TENGO QUE ARREGLAR UNAS COSAS Y LUEGO SI INGRESO AL CENTRO.
Lo manifestado por la Victima MARIA IDALIA ANGULO DE MENDEZ. (MADRE DEL ACUSADO), cédula de identidad N° 3.034.652, venezolana, mayor de edad, de 62 años de edad, casada, de oficios del hogar, con domicilio en LA PARROQUIA, SECTOR ZUMBA, CALLEJÓN 2-2, CASA SIN NUMERO, MÉRIDA ESTADO MERIDA y manifestó: " solicitó que lo dejen en libertad para llevarlo al Centro de Rehabilitación, nosotros nos hacemos cargo de él y mis hijas que me ayudan. Solicitó que le den el lapso de los ocho días para el resolver lo que dice.
EL FISCAL DELMINISTERIO PÚBLICO expuso: considera que no hay objeción que hacer, siempre y cuando el acusado se comprometa con el tribunal a cumplir las condiciones que le imponga por el lapso que se le otorgue para dar por terminada la causa y se admita la acusación, para que surta los efectos legales consiguientes. Y se da el visto bueno a la solicitud de la defensa y del acusado por cuanto esta ajustada a derecho. La rehabilitación solo depende de él y cumpla con las obligaciones que allí le impongan. El tiene que poner de su parte y comprometerse ante el tribunal que esta va a ser la última vez. No estoy de acuerdo con la semana que solicita, ya que el va a tener muchas otras semanas para resolver lo que tiene que resolver.
El Tribunal Aprecia que se ha dado cumplimiento del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el DELITO DE VIOLENCIA FISICA CONTRA LA HERMANA Y MADRE DEL REFERIDO ACUSADO, no excede en su límite máximo la pena de tres años prisión. Igualmente, escuchada la admisión de los hechos del acusado en el cual acepta su responsabilidad y culpabilidad en el presente delito; se observa que el mismo ofreció una disculpa a la víctima su Madre, de no volverse a meter con palabras y hechos con ellos, al igual que la opinión favorable tanto de la víctima como de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales no se oponen al Procedimiento solicitado por el acusado y su defensa, referido a la suspensión condicional del proceso.
CAPITULO III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNALSEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y las pruebas ofrecidas y ADMITE la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, a favor de Acusado HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ANGULO, VENEZOLANO, CASADO, 39 AÑOS, NACIDO EL 06 DE AGOSTO DE 1965, HIJO DE MARIA IDALIA ANGULO DE MENDEZ Y DE ANTONIO JOSE MENDEZ QUINTERO, ALBAÑIL (MAESTRO DE OBRA), CEDULA DE IDENTIDAD N° 09.471.910, DOMICILIADO EN LA PARROQUIA, SECTOR ZUMBA, CALLEJÓN 2-2, CASA SIN NUMERO, MÉRIDA ESTADO MERIDA; por el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de las víctimas MARY SOLEDAD MENDEZ ANGULO y MARIA IDALIA ANGULO DE MENDEZ; QUEDANDO SUSPENDIDO EL PRESENTE PROCESO POR EL LAPSO de AÑO Y MEDIO, contados a partir de la presente fecha, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 42 , 43 y 44 del COPP.
EL ACUSADO HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ANGULO DEBERA CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES EN EL LAPSO DE UN AÑO Y MEDIO:
1.- SOMETERSE A TRATAMIENTO DE REHABILITACION EN LA INSTITUCION " LA CASA DE DAVID " DE MERIDA, DONDE DEBERÁ PRESENTARSE EL DÍA VIERNES 04-03.05.
2.- NO AGREDIR FISICA NI VERBALMENTE A SUS FAMILIARES.
3.- NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI DROGAS.
ADVERTENCIA: En caso de no cumplir las condiciones impuestas, se le revocará la medida de suspensión condicional del proceso y se le reanudará el mismo, conforme al artículo 46 del COPP. En caso de cumplir EL ACUSADO con las condiciones establecidas en el lapso impuesto de UN AÑO Y MEDIO, el Juez de oficio o a solicitud de la defensa privada, decretara el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del COPP.
COMPROMISO: ME COMPROMETO A CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME HAN SIDO IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL y de la advertencia antes indicada.
SE ACUERDA OFICIAR AL DIRECTOR DE LA CASA DE DAVID, a fin de participarle del ingreso del acusado a esa institución el día VIERNES 4 DE MARZO DE 2005, e informe al Tribunal del INGRESO, COMPORTAMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL MISMO DURANTE EL LAPSO ESTABLECIDO, conforme al articulo 256 ord. 2° del C.O.P.P. LIBRESE OFICIO.
Librese BOLETA DE LIBERTAD CONDICIONADA DESDE SALA. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES PRESENTES.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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