REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000397
ASUNTO : LP01-P-2005-000397
RESOLUCIÓN
Por recibida las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, constante de 34 folios útiles, signada bajo el N° 14F3-696-04 y Vista la solicitud presentada ante éste Tribunal por el ciudadano JOSE DENIS PARRA MÁRQUEZ C.I.: No. V-11.460.397, Venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, residenciado en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, casa N° 12-29. Mérida Estado Mérida; Autorizado por el ciudadano LESTER ELIUD CONTRERAS OBERTO, venezolano, C.I.: 13.558.616, 25 años, colorista, soltero y domiciliado en la calle 01, Barrio El Carmen, casa N° 10-38. El Vigía Estado Mérida, según Documento de Autorización Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 24-11-04 e inserto bajo el N| 65, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría, cursante a los folios 27 y 28 de la causa y debidamente asistido por su abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, C.I.: V-8.047.146 e inpreabogabo N° 65.432; en la cual requiere la entrega material del vehículo MOTO de las siguientes características: Placas S\P, SERIAL DE CARROCERIA 3YJ-2561955; SERIAL DEL MOTOR 3KJ; MARCA YAMAHA; MODELO 1.997; COLOR NEGRO; TIPO JOG NETXONE; CAPACIDAD 2 PUESTOS.
LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 25-12-04, siendo las 11:30 de la mañana, en el Punto de Control ubicado en el Sector La Hacienda, Vía el Morro, El Chama. Mérida Estado Mérida; Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Especial de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, procedieron a estacionar una Moto conducida por el ciudadano BECERRA GUILLÉN JAIRO JOSE, C.I.: 15.755.102, solicitándole los documentos de la referida moto, presentando el mencionado ciudadano una fotocopia de factura sin numero y presuntamente con un sello recortado en la parte inferior derecha, reteniéndose la Moto además por presunta alteración de los seriales e informar a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Remitiendo el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C, a la orden de dicha Fiscalía. (F. 2 ).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.-) Consta de los folios 4 al 9, Documentos consignados por el conductor de la Moto ciudadano BECERRA GUILLÉN JAIRO JOSE. Entre la cual se encuentra una fotocopia de factura sin número y en muy mal estado de presentación, la cual por no ser original conlleva a dudas al compararla con una copia de Factura original, cursante al folio 31 de las actuaciones, la cual no lleva el mismo sello y firma.
2.-) La Experticia a los seriales de identificación del referido vehículo en fecha 27-09-04, por los Expertos Jose Luis Carrero y Gerson Ruben EScalante, quienes dejan constancia que el serial de carrocería y Motor se encuentran EN SU ESTADO ORIGINAL. (F.14)
3.-) Al folio 30, cursa una CONSTANCIA de Venta de la referida Moto, expedida por el ciudadano JOSE ALBINO MÁRQUEZ, Gerente de Venta de Moto y Bicicleta “BICIMOTOS ALBINO”, sin fecha, ubicada en la Avenida Bolívar, Sector Coco Frío N° 20-90 del Vigía Estado Mérida, mediante la cual deja constancia que vende la citada moto al ciudadano CONTRERAS OBERTO LESTER ELIUD, C.I.: 13.558.616. Igualmente al folio 31, corre inserta una copia amarilla de Factura N° 00569, a nombre de CONTRERAS OBERTO LESTER ELIUD, de fecha 04-03-2000, mediante la cual el vendedor JOSE ALBINO MARQUEZ vende a dicho ciudadano la referida moto, por la cantidad de 460.000 bolívares.
4.-) Al folio 32, cursa la Decisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 26-01-06 (05), mediante la cual niega la entrega de la Moto, por no estar legalmente acreditado la propiedad de dicho vehículo.
5.-) Que No consta en las actuaciones el Documento original o las copias certificada notariada de compra-venta de la MOTO, efectuada por el ciudadano JOSE ALBINO MÁRQUEZ, ante de venderle al ciudadano CONTRERAS OBERTO LESTER ELIUD; por cuanto el referido vehículo es del año 1.997, y por lo menos para acreditar la Propiedad debe evidenciarse el origen de procedencia del vehículo por lo menos de tres ultimas compra-ventas notariadas.
En consecuencia, a este Tribunal de Control no le queda otra alternativa que negar la presente solicitud, sin perjuicio de que el solicitante pueda interponer POR ANTE OTRO TRIBUNAL DE CONTROL DISTINTO A ESTE, una nueva solicitud acompañando oportunamente todos los recaudos exigidos que acrediten la propiedad fehaciente del vehículo, tal como lo dispone el Artículo 49 ord. 6° y 117 ord. 2° 3° y 5° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Por lo tanto, se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía actuante una vez que quede firme la presente decisión.
DECISION
Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, REQUERIDA (Moto) por el ciudadano JOSE DENIS PARRA MÁRQUEZ C.I.: No. V-11.460.397, Venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, residenciado en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, casa N° 12-29. Mérida Estado Mérida; Autorizado por el ciudadano LESTER ELIUD CONTRERAS OBERTO, venezolano, C.I.: 13.558.616, 25 años, colorista, soltero y domiciliado en la calle 01, Barrio El Carmen, casa N° 10-38. El Vigía Estado Mérida, según Documento de Autorización Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 24-11-04 e inserto bajo el N| 65, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría, cursante a los folios 27 y 28 de la causa y debidamente asistido por su abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, C.I.: V-8.047.146 e inpreabogabo N° 65.432; por no constar en las actuaciones todos los documentos de compra-venta del vehículo antes señalados, que acrediten fehacientemente la Propiedad del mismo. Sin perjuicio que el interesado pueda interponer nuevamente la solicitud respectiva acompañado de los documentos exigidos en la ley, POR ANTE OTRO TRIBUNAL DE CONTROL DISTINTO A ESTE, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los Artículos 49 ord. 6° y 117 ord. 2° 3° y 5° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese boleta de notificación y vencido el plazo legal de declararse firme, remítase la causa original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la averiguación y presente su acto conclusivo. CÚMPLASE.
Abg. Rosario Aldana de Pernía.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de notificación N° ___________________________
LA SRIA.,
ABG. MARIA E. MOTEZUMA.
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