REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000122
ASUNTO : LP01-P-2004-000820

ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 11-10-2000, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, frente al hotel Belensate, la victima CARLOS ENRIQUE MORA FERNANDEZ, entregó al IMPUTADO FREDDY JOSE CONTRERAS DOMINGUEZ, la cantidad de 4.800.000 en efectivo, por concepto de gestionarle los tramites para la adquisición de 4 pares de placas y 4 certificados de registros de 4 vehículos tipo gandolas; para ser entregados a la víctima en un lapso de 180 días a partir de dicha fecha firmada en un recibo escrito que cursa al folio 3 de la causa, y hasta la presente fecha no le ha entregado ni las placas, ni el dinero devuelto, ni los documentos de compra-venta de los 4 vehículos. Incurriendo en el DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADAO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, que prevé una pena de 1 a 5 años de Prisión, en perjuicio de la referida victima.

EL TRIBUNAL APRECIA:

Lo manifestado por el FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, quien Solicitó vista la boleta de notificación del imputado, la cual fué dejada con su suegra y vista la inasistencia del imputado y la experiencia de esta fiscalía en estos casos, y para los efectos de tomarle la declaración al imputado, se solicitó un mandato de conducción, dado que de manera voluntaria estuvo renuente a comparecer, solicito la orden de aprehensión expedita, conforme al artículo 250 en su último aparte, para que pueda estar presente en la próxima fijación de la audiencia preliminar.
Lo expuesto por la DEFENSA PRIVADA ABG. CIRO PEÑA AVENDAÑO. Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa técnica, solo desea que se garanticen los derechos del imputado, conforme a la Constitución de la República, y quiero dejar constancia que la presencia de los defensores técnicos en esta oportunidad, es a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio, previa admisión de los hechos previo lo había manifestado el imputado en la oportunidad que nos nombro como sus defensores técnicos.
Lo expuesto por la VICTIMA: CARLOS ENRIQUE MORA FERNANDEZ, quien manifestó " Le pidó a la ciudadana Juez, que antes de todo, le solicite los antecedentes del imputado que tiene por ante el Comando Policial y yo lo que quiero es recuperar el dinero y si no tenga un castigo; y en relación a los papeles que se insta al imputado para que me los entregue para poder sacar a trabajar las gandolas, ya que las misma se encuentran paradas desde hace seis años; Yo averigüé en el Setra y allí no los tienen”.

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR lo solicitado y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FREDDY JOSE CONTRERAS DOMINGUEZ, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el art. 470 del Código Penal en perjuicio de la víctima CARLOS ENRIQUE MORA FERNANDEZ, C.I.: 4.486.617, Venezolano, nacido en Mérida el 05-04-54, soltero, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 9, casa N° 3, Mérida Estado Mérida; por presumirse que el referido imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la captura; y una vez aprehendido por las Autoridades, sea colocado a disposición de inmediato al tribunal a los fines de imponerlo de su detención, procediéndose a fijar nuevamente la fecha para la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo último y penúltimo aparte del art 250 del COPP. Librense sendos oficios a los organismos competentes para dar cumplimiento a dicha orden. CÚMPLASE.




ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA